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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBL T RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0017-2024-MIDAGRI Lima, 31 de enero de 2024VISTOS:La Nota Interna Nº 0014-2024-MIDAGRI-SG de fecha 19 de enero de 2024, de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Memorando Nº 0089-2024-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe Nº 0020-2024-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe Nº 0092-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0371-2023-MIDAGRI, se designó temporalmente al señor Mirco Henrry Miranda Sotil, Director General de la Dirección General de Gestión Territorial del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular en el cargo; siendo necesario dar por concluida la referida designación temporal y, designar a la profesional que desempeñará el citado cargo de Director/a Ejecutivo/a; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del señor Mirco Henrry Miranda Sotil, Director General de la Dirección General de Gestión Territorial del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, respecto del cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular en el cargo; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Rocio Guisela Gómez Paredes, en el cargo de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2257923-1Autorizan el ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, bajo la responsabilidad de la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000005-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 28 de enero de 2024 VISTO:El INFORME N° D000005-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 17 de enero de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032- 2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito de fecha 11 de enero de 2024, la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L., con Registro Único de Contribuyente N° 20555837659, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, cincuenta mil (50,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en dos (2) envíos durante el mes de febrero de 2024, toda vez que el traslado por vía marítima o aérea dañaría la vida útil y la estructura de las referidas plantas; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y