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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación de la Alianza Nacional por una Internet Segura 1.1 Créase la Alianza Nacional por una Internet Segura como una red de actores públicos, privados, sociedad civil organizada, comunidad técnica y la academia que tiene por objetivo el diseño, implementación y ejecución de acciones e iniciativas para promover el uso seguro de internet, así como el desarrollo de contenidos relacionados sobre los riesgos en el entorno digital y medidas para prevenirlos, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes. 1.2 La Alianza Nacional por una Internet Segura coadyuva con la implementación de las políticas y lineamientos establecidos por la Comisión Especial encargada de proponer y de fi nir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el país, creada por Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo 2. Aprobación de la Directiva Apruébese la Directiva Nº 001-2024-PCM/SGTD, Directiva que establece lineamientos y medidas para el fortalecimiento de la Alianza Nacional por una Internet Segura (en adelante la Directiva), la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1 La presente Resolución es de aplicación a las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo. 3.2 Las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, y las que se encuentren en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). 3.3 Las organizaciones del sector privado, sociedad civil organizada, comunidad técnica y la academia, en forma voluntaria, pueden solicitar formar parte de la Alianza Nacional por una Internet Segura. Artículo 4. Creación del canal digital Internet Segura 4.1 Créase el canal digital “Internet Segura” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, cuya dirección en internet es https://www.gob.pe/internetsegura, como un servicio digital que permite la difusión de contenidos digitales para promover la seguridad y con fi anza digital en los ciudadanos y personas en general, con especial atención en niñas, niños y adolescentes. Es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. 4.2 La Comisión Especial emplea el canal digital Internet Segura para dar cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes, en lo que corresponda. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAIN DONUHUE DONGO QUINTANA SecretarioSecretaría de Gobierno y Transformación Digital 2258018-1 AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Minería de Oro Artesanal y de Pequeña Escala en el Perú, en el marco de la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2024-MINAM Lima, 30 de enero de 2024VISTOS; el Informe N° 00011-2024-MINAM/ VMGA/DGCA/DCCSQ de la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas; el Memorando N° 00135-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00174-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00050-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente tiene la función de implementar los acuerdos ambientales internacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2015-RE, se ratifi ca el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el cual tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio; Que, según lo dispuesto por el artículo 7 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, cada Parte en cuyo territorio se realicen actividades de extracción y tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala en las que se utilice amalgama de mercurio para extraer oro de la mina, adoptará medidas para reducir y, cuando sea viable, eliminar el uso de mercurio y de compuestos de mercurio de esas actividades y las emisiones y liberaciones de mercurio en el medio ambiente provenientes de ellas; asimismo, cada Parte noti fi cará a la Secretaría si en cualquier momento determina que las actividades de extracción y tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala realizadas en su territorio son más que insigni fi cantes; si así lo determina, la Parte, entre otros, elaborará y aplicará un plan de acción nacional de conformidad con el Anexo C del citado Convenio; Que, de acuerdo con el Anexo C del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el plan nacional de acción incluye, entre otros, las metas de reducción y los objetivos nacionales, medidas para facilitar la formalización o reglamentación del sector de la extracción de oro artesanal y en pequeña escala; estimaciones de referencia de las cantidades de mercurio utilizadas