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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) aceptar la renuncia, del señor ROBERTO HERMOGENES CASTAÑEDA TERRONES al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAM, con e fi cacia anticipada al 04 de diciembre de 2023; ii) Dar por concluida la designación del señor VICTOR HILARIO TARAZONA MIRANDA, al cargo de Vicepresidente Académico y del señor JOSE LUIS AGUILAR CRUZADO, como Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora; y, iii) Reconformar la mencionada Comisión Organizadora designando al señor JORGE LAZARO FRANCO MEDINA, en el cargo de Presidente; al señor EDWIN MOLINA PORCEL, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor AVID ROMAN GONZALEZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; Que, mediante el Informe N° 00140-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 28520, que crea la Universidad Nacional de Moquegua; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modi fi cado por Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor ROBERTO HERMOGENES CASTAÑEDA TERRONES al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, con e fi cacia anticipada al 4 de diciembre de 2023. Artículo 2.- Dar por concluidas las designaciones de los señores VICTOR HILARIO TARAZONA MIRANDA y JOSE LUIS AGUILAR CRUZADO, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación; respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua. Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, conforme a lo siguiente: - JORGE LAZARO FRANCO MEDINA, Presidente; - EDWIN MOLINA PORCEL, Vicepresidente Académico; y, - AVID ROMAN GONZALEZ, Vicepresidente de Investigación. Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de su presentación o entrega, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución, el Informe de Entrega de Cargo, bajo responsabilidad; conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2258187-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que modifica los plazos para el uso y la comercialización de Diesel, Gasolinas y Gasoholes de bajo azufre no mayor de 10 ppm DECRETO SUPREMO N° 003-2024-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221 señala que, entre otras actividades, la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, las cuales deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010- 2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, establece como parte de sus objetivos: Desarrollar un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible y, Fortalecer la institucionalidad del sector energético; los cuales comprenden los lineamientos de política referidos a: Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias y de tecnologías con bajas emisiones contaminantes y que eviten la biodegradación de los recursos y, brindar estabilidad jurídica para impulsar el desarrollo del sector en el largo plazo, sustentada en el marco normativo nacional, respectivamente; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014- 2021-EM, Decreto Supremo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simpli fi can el número de Gasolinas y Gasohol, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2022-EM, establece el uso y comercialización de Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm a partir del 01 de enero de 2023; Que, adicionalmente, el artículo 4 del precitado dispositivo normativo se dispone que el Ministerio de Energía y Minas establece un cronograma para el uso y la comercialización de Diesel, Gasolina y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 ppm, cuya aplicación no excede el primer trimestre del 2024; Que, dada las externalidades negativas de la coyuntura nacional (crisis socio económico y ambiental) e internacional (con fl ictos bélicos, post pandemia, presión infl acionaria, entre otros) que vienen impactando el equilibrio macroeconómico del Perú, y consecuentemente