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14 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con el fi n de darles conformidad. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N.º 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021- MIDAGRI-SENASA. Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2257831-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000015-2024-MIDIS/PNPDS-DE San Isidro, 1 de febrero del 2024VISTOS:El Memorando N° D000016-2024-MIDIS/PNPDS- DE emitido por la Dirección Ejecutiva; el Informe N° D000091-2024-MIDIS/PNPDS-CRHU emitido por la Coordinación de Recursos Humanos de la Unidad de Administración; el Informe N° D000042-2024-MIDIS/ PNPDS-UA emitido por la Unidad de Administración, el Memorando N° D000051-2024-MIDIS/PNPDS-UPPM emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000027-2024-MIDIS/ PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO y;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015- MIMP se creó el “Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza”. Siendo transferido al Ministerio de Desarrollo Inclusión Social mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS; modi fi cándose su denominación a “Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO” (en adelante Programa CONTIGO); Que, la Ley N° 29849, “Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales”, establece en su Primera Disposición Complementaria que “El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; es decir, queda establecido que el empleado de con fi anza, según las de fi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen del Decreto Legislativo N° 1057; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000007-2020-MIDIS/PNPDS-DE, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Contigo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 067-2020-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa CONTIGO; en el que se establece que el cargo de Jefe/a de la Unidad de Asesoría Jurídica, es considerado como cargo de con fi anza; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000027-2023-MIDIS/PNPDS-DE, de fecha 13 de julio de 2023, se designó a la profesional Jakeline Laura Murga Zegarra en el cargo de Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO; Que, Mediante Carta S/N de fecha 01 de febrero de 2024, la profesional Jakeline Laura Murga Zegarra formula su renuncia al cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica. Siendo que, mediante Proveído N° D000344-2024-MIDIS/PNPDS-DE de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva acepta la renuncia formulada por la profesional en cuestión; Que, mediante Memorando Nº D000016-2024-MIDIS/ PNPDS-DE de fecha 31 de enero de 2024, la Dirección Ejecutiva solicita la evaluación del profesional Napoleón Enrique Fernández Urcia para la designación del cargo de confi anza de la Jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO; Que, mediante Informe N° D000091-2024-MIDIS/ PNPDS-CRHU de fecha 01 de febrero de 2024, la Coordinación de Recursos Humanos de la Unidad de Administración evalúa la hoja de vida del profesional Napoleón Enrique Fernández Urcia, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones”, el clasi fi cador de cargos de la entidad y el Cuadro de Asignación de Personal Previsional; Que, mediante Memorando N° D000051-2024-MIDIS/ PNPDS-UPPM de fecha 26 de enero de 2024, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que con la aprobación de ampliación del Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 48 se garantiza el pago de remuneraciones a los servidores contratados bajo el DL N°1057, en el que se incluye la Jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO; Que, mediante Informe Nº D000027-2024-MIDIS/ PNPDS-UAJ de fecha 01 de febrero de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica estima viable la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 012-2020-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa CONTIGO y con el visto del Coordinador (e) de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, la