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16 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la profesional Jakeline Laura Murga Zegarra en el cargo de con fi anza de Asesor/a de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO. Artículo 2.- ENCARGAR a la Unidad de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, la publicación en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO (https://www.gob.pe/ contigo). Regístrese, comuníquese y publíquese. ORFELINA ARPASI QUISPE Directora Ejecutiva - Programa CONTIGO Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO 2258222-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastres DECRETO SUPREMO N° 009-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastres, tiene por objeto habilitar fuentes de fi nanciamiento adicionales a los gobiernos locales y los gobiernos regionales para la adquisición y provisión de maquinaria y equipo para la gestión del riesgo de desastres dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 31952 establece que los procedimientos de adquisición fi nanciados mediante los recursos habilitados mediante dicha Ley se rigen por lo dispuesto en el reglamento, así como por lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31952, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, emite el reglamento de la citada Ley; Que, en virtud del inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al no establecer obligaciones que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastres, que permita una adecuada aplicación de las disposiciones para la adquisición de maquinaria y equipo ante el peligro inminente de la ocurrencia de una situación de emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastres; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastres, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2026. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 31952, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO POR PARTE DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y GOBIERNOS REGIONALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones que establecen los procedimientos y los plazos para la adquisición de maquinaria y equipo a partir de la inminencia de la ocurrencia de una situación de emergencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 31952, Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión del riesgo de desastres. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los gobiernos locales y los gobiernos regionales que requieren la adquisición de maquinaria y equipo para la gestión del riesgo de desastres, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31952. Artículo 3.- Procedimiento de Contratación Directa 3.1. Los gobiernos locales y los gobiernos regionales están autorizados a adquirir maquinaria y equipo para la