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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / y las prácticas empleadas en la extracción y el tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala en su territorio; estrategias para promover la reducción de emisiones y liberaciones de mercurio, y la exposición a esa sustancia, en la extracción y el tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala, incluidos métodos sin mercurio; estrategias para gestionar el comercio y prevenir el desvío de mercurio y compuestos de mercurio procedentes de fuentes extranjeras y nacionales para su uso en la extracción y el tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala; así como, una estrategia de salud pública sobre la exposición al mercurio de los mineros artesanales y que extraen oro en pequeña escala y sus comunidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MINAM, se aprueba el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el cual establece como una de sus actividades la elaboración y aprobación del “Plan de Acción Nacional para la Minería de Oro Artesanal y de Pequeña Escala en el Perú”, de acuerdo al Anexo C del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y considerando estrategias diferenciadas para mujeres y hombres; Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, de acuerdo con el literal e) artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de conducir la implementación de los tratados y otros instrumentos internacionales en materia de calidad ambiental, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes; Que, mediante Memorando N° 00135-2024-MINAM/ VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental propone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Minería de Oro Artesanal y de Pequeña Escala en el Perú, en el marco de la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, a fi n de ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 061-2015-RE, que rati fi ca el “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”; el Decreto Supremo N° 004-2019-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Minería de Oro Artesanal y de Pequeña Escala en el Perú, en el marco de la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio”. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica normasdgca@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2257949-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el año 2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2024-MINAM Lima, 31 de enero de 2024 VISTOS; el Informe N° 00013-2024-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia; el Memorando N° 00116-2024-MINAM/ VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00177-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00054-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, el Impuesto Selectivo al Consumo de combustibles considera el criterio de nocividad de los contaminantes que los combustibles contengan para la salud de la población; para tal efecto, se aprueban anualmente los índices de nocividad que serán utilizados; Que, de conformidad con los literales k) y n) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como funciones especí fi cas promover la protección de la calidad del aire y el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, según lo dispuesto por el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente está facultado para dictar las disposiciones requeridas para, entre otras, fomentar la utilización de tecnologías y fuentes de energía limpias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2014-MINAM, el Decreto Supremo N° 003-2018-MINAM y el Decreto Supremo N° 007-2020-MINAM se aprobaron los Índices