TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / en la Agenda de Conmemoración de la Independencia del Perú, las cuales se enmarcan en el Programa de Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado; Que, en atención de las consideraciones expuestas y de lo informado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con los vistos de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 0005-2022- EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, por la suma de S/ 4 750 000,00 (Cuatro millones setecientos cincuenta mil con 00/100 soles), a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco de lo dispuesto en literal l) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000626: Coordinación de políticas, programas integrales e intersectoriales; y en la Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 a Otros Organismos Internacionales, por la suma de S/ 4 750 000,00 (Cuatro millones setecientos cincuenta mil con 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2258102-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza de la Llamerada puneña RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000032-2024-VMPCIC/MC San Borja, 1 de febrero del 2024VISTOS: el Informe N° 000134-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000094-2023-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando N° 000036-2024-DDC PUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno; la Hoja de Elevación Nº 000087-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Memorando N° 000036-2024-DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite la documentación fi nal que complementa el expediente técnico de declaratoria de la danza Llamerada puneña como Patrimonio Cultural de la Nación, tras un proceso de identi fi cación, registro e involucramiento de la más amplia comunidad de portadores a nivel de la región, y sobre la base de la solicitud primigenia presentada por la Confraternidad Llamerada Virgen de la Candelaria Central - Puno (COLLAVICC);