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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / gestión del riesgo de desastres, dentro de sus respectivas jurisdicciones, aplicando el supuesto de contratación directa previsto en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el literal b) del artículo 100 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, ante la inminencia de la ocurrencia de una situación de emergencia, conforme a las de fi niciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), siempre que el gobierno local o el gobierno regional esté comprendido en alertas o informes emitidos, en el marco de dicho Sistema. 3.2 Las alertas o informes a los que se alude en el numeral precedente, deben dar cuenta de la probabilidad de la ocurrencia de un fenómeno natural que pudiera ocasionar una situación de emergencia, según lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31952. 3.3. El gobierno local o el gobierno regional efectúa la contratación directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con el artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Como parte de las actuaciones para elegir al proveedor, el gobierno local o el gobierno regional elabora y noti fi ca a este último el requerimiento, el cual contiene: i) las especi fi caciones técnicas de la maquinaria o equipo a adquirir, que incluyen sus características y cantidades; ii) las condiciones contractuales que el gobierno local o el gobierno regional identi fi que como necesarias, las cuales comprenden el plazo y el lugar de entrega; y, iii) la experiencia del proveedor en la especialidad, como requisito de cali fi cación, cuando el gobierno local o el gobierno regional lo considere necesario. 3.4. La regularización de la contratación directa a la que se re fi ere el numeral anterior, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. La documentación que se regulariza considera el requerimiento al que se alude en el numeral precedente. Artículo 4.- Habilitación en materia presupuestal 4.1 Los gobiernos locales y los gobiernos regionales pueden utilizar hasta un 30% de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y hasta un máximo de 50 % del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), según corresponda, para la adquisición de maquinaria y equipo para una adecuada gestión del riesgo de desastres dentro de su jurisdicción, ante el peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia. 4.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, las habilitaciones para la adquisición de maquinaria y equipos por parte de los gobiernos locales y gobiernos regionales para la gestión de riesgo de desastres están sujetas a la normativa vigente en materia presupuestaria, así como a las normas correspondientes que regulan el uso de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). 4.3 La Dirección General de Presupuesto Público está encargada de determinar las pautas correspondientes para la ejecución de las referidas habilitaciones a cargo de los gobiernos subnacionales. 2258231-2 Encargan a la Gerente General de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, las funciones de Jefa de la ONP RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2024-EF Lima, 1 de febrero de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2023-EF, se designó al señor Víctorhugo Montoya Chávez en el cargo de Jefe de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante el O fi cio N° 000072-2024-GG-ONP, la Gerencia General de la ONP informa que el Jefe de dicha entidad hará uso de su descanso vacacional por el periodo comprendido entre el 18 de febrero al 3 de marzo de 2024; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario encargar las funciones de Jefe de la ONP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM; en el Estatuto de la O fi cina de Normalización Previsional, aprobado por Decreto Supremo N° 061-95-EF; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la señora Mirtha Agustina Rázuri Alpiste, Gerente General de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, las funciones de Jefa de la ONP, en adición a sus funciones, a partir del 18 de febrero de 2024 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2258231-3 Aprueban la contratación del estudio Baker Botts LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2024-EF/43 Lima, 31 de enero del 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada