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67 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / - Aprobar el Plan de Desarrollo de Ecosistema Regional como marco de trabajo del Área de Investigación, Innovación y Emprendimiento (DER). - Elaborar y aprobar un marco de trabajo para el Área de Infraestructura Habilitante. - Ejecutar otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo e implementación de la Agencia Regional de Desarrollo de Piura. - Aportar propuestas conforme al Plan Estratégicos de Desarrollo Nacional y los planes nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales. Artículo Séptimo.- DECLARAR constituida la Presidencia del Consejo Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Piura, la misma que es institucional y rotativa. Será elegida entre las instituciones que forman parte del referido Consejo, por un período de dos (02) años. La primera presidencia será asumida por el Gobernador Regional de Piura. Artículo Octavo.- APROBAR la conformación de la Secretaría Técnica Colegiada, cuyos integrantes son: - El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Piura. - El Representante Técnico de la Cámara de Comercio y de Producción de Piura. - El Representante Técnico de la Universidad de Piura. - El Representante Técnico de la Universidad Nacional de Piura. - El Representante Técnico de la Universidad Nacional de Frontera. - El Representante Técnico del Colectivo Cívico. - El Representante Técnico de las Mancomunidades Municipales Activas. La Secretaría Técnica será dirigida por el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Piura. Artículo Noveno.- DISPONER que el Consejo Directivo de la AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE PIURA se instale en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional; para tal efecto la Secretaria Técnica noti fi cará previamente la invitación respectiva a los representantes del Consejo Directivo, precisando el lugar, fecha y hora donde se efectuara la instalación correspondiente. Artículo Décimo.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, el Consejo Directivo preparará el respectivo reglamento de organización y funciones de la Agencia Regional de Desarrollo de Piura. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que las funciones y lineamientos relacionados al Consejo Directivo, Secretaría Técnica y los Órganos Técnicos y de Coordinación de la Agencia Regional de Desarrollo de Piura, serán precisados en el reglamento de organización y funciones de la Agencia Regional de Desarrollo de Piura. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General que, una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional, se noti fi que con copia fedateada a los representantes de las instituciones que forman parte del Consejo Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Piura. Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Décimo Quinto.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación de acta. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dada en la ciudad de Piura, en la sede del Gobierno Regional, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2257059-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos de trámite que corresponden a procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza N° 444-MDSJL de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO Nº 491 Lima, 28 de noviembre de 2023 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES