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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplaDado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los once días del mes setiembre del dos mil veintitrés. PERCY GODOY MEDINA Gobernador * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2257607-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran constituida la Agencia Regional de Desarrollo de Piura, que en adelante se le denominará ARDP ORDENANZA REGIONAL Nº 495-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28920, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…). Y en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el Artículo 6º, inciso a) de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, entre otros con el siguiente objetivo: “Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva”; Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales; Que, en su Artículo 8º, numeral 13 de la citada Ley Orgánica, establece que uno de los principios rectores de las políticas y la gestión del Gobierno Regional, es que tiene como objetivo la gestión estratégica para promover un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación;Que, en el Artículo 2º de la Política Nacional de Competitividad y Productividad - PNCP, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, señala esta es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; asimismo, el Artículo 6º de la citada PNCP señala que cuenta con un Plan Nacional de Competitividad y Productividad que desarrolla los objetivos y lineamientos de la PNCP, precisando las metas, indicadores, acciones, plazos y entidades responsables para su implementación; Que, el 11 de diciembre de 2018, se realizó una reunión entre el Gobernador Regional Ing. Reynaldo Hilbck Guzmán y demás autoridades con el propósito de iniciar el proceso de implementación de la Agencia Regional de Piura, la cual pretende conducir la articulación entre las entidades del Gobierno Nacional para el desarrollo económico regional, conforme al acta de reunión, se acordó “… la implementación de la Agencia Regional de Desarrollo (ARD)”. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030, a través del cual se ha establecido como medida de política la institucionalización de las Agencias Regionales de Desarrollo (ARD), en tanto se constituyen en espacios de coordinación liderados por los Gobiernos Regionales, cuya fi nalidad es potenciar la economía regional y el capital social de los territorios en base a las prioridades y necesidades de cada región; Que, el Artículo 16, literal a) y b) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 212-2011-GRP-CR, establece la facultad normativa del Consejo Regional, con las funciones de proponer normas y acuerdos regionales, así como, canalizar las propuestas de Ordenanzas y Acuerdos Regionales que presenten los Órganos Ejecutivos de línea, de Apoyo o Asesoramiento del Gobierno Regional de Piura, así como cualquier otra iniciativa ciudadana; Que, el Informe Técnico Nº 43-2023/GRP-420400 de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones, mediante el cual el Sub Gerente Regional presenta una serie de recomendaciones y aportes para el fortalecimiento de la organización e institucionalidad de la ARD Piura. Que, el Informe Nº 168-2023/GRP-420300 de Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión, mediante el cual el Sub Gerente emite opinión favorable para la continuación del trámite del proyecto de ordenanza regional que crea la Agencia Regional de Desarrollo Piura – ARDP. Que, mediante Informe Nº 2853-2023/GRP-460000, de fecha 17 de noviembre de 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal, indicando que la propuesta para implementar la Agencia Regional de Desarrollo Piura-ARDP, mediante la declaración de su constitución resulta procedente, al ser una medida de política nacional del “Plan”; Que, mediante Dictamen Nº 05-2023/GRP-CR- CCNALyD, de fecha 18 de diciembre de 2023, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, concluye que en virtud del invocado marco constitucional y normativo eleva la propuesta al pleno del Consejo Regional Piura la presente ordenanza regional de la creación de la Agencia Regional de Desarrollo Piura-ARDP por ser una medida de política nacional que ha sido elaborado con un enfoque territorial; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 13-2023, celebrada el día 29 de diciembre de 2023, el Consejo Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones por la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modi fi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PIURA - ARD Artículo Primero.- DECLARAR constituida la Agencia Regional de Desarrollo de Piura, que en adelante se le