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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente; VISTOS: el O fi cio Nº D000392-2023-SAT-JEF del 19 de octubre de 2023 del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, que remite el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 444-MDSJL, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la acotada ley orgánica, las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de rati fi cación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 27972. Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites – SUT para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de rati fi cación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada; Que, a través del Informe Nº D000072-2023-SAT- ART del 17 de octubre de 2023, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, emitió pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por 217 (doscientos diecisiete) derechos de trámite correspondientes a 214 (doscientos catorce) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el anexo A del referido Informe, aprobados por Ordenanza Nº 444-MDSJL de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, luego de haberse veri fi cado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio; Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables, contenidas en la Ordenanza Nº 2386- 2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modi fi catorias; en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, fi nancian el 98.87%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo;Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen Nº 086-2023-MML/ CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1.- RATIFICAR los 217 (doscientos diecisiete) derechos de trámite que corresponden a un total de 214 (doscientos catorce) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe Nº D000072-2023- SAT-ART, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 444-MDSJL por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente. El procedimiento estandarizado denominado: “acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y sus derechos de trámite, no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la rati fi cación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444. Artículo 2.- El presente acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 444-MDSJL, en el diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y el anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el portal web del diario o fi cial El Peruano, así como también, se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la ordenanza materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación a los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria y, en caso que excediera, previo a su cobro, se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www. sat.gob.pe; así como del Informe señalado en el artículo primero del presente acuerdo. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el portal institucional: www.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde