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23 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car del sub numeral 11 del literal b) del numeral 7.2.1 - Lineamiento 2.- DISTRIBUCIÓN DEL 1% DE LA VENTA BRUTA QUE GENEREN LOS JUEGOS DE LOTERIAS Y SIMILARES ORGANIZADOS POR LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA de los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia”, aprobados por Resolución Ministerial N° 202-2021-MIMP, de acuerdo al detalle siguiente: “7.2 LINEAMIENTO 2.- DISTRIBUCIÓN DEL 1% DE LA VENTA BRUTA QUE GENEREN LOS JUEGOS DE LOTERÍAS Y SIMILARES ORGANIZADOS POR LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA 7.2.1 A favor de las Sociedades de Bene fi cencia. (…)b) Para acceder a la distribución antes mencionada, las Sociedades de Bene fi cencia deben presentar un Plan de Trabajo por año fi scal para la optimización o implementación, según corresponda de acuerdo a ley, de los servicios de protección social, el cual debe desarrollar mínimamente los siguientes aspectos: (…) 11. Estados Financieros auditados del ejercicio anual previo al ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.” Artículo 2.- La Dirección de Sociedades de Bene fi cencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad difunde y brinda la asistencia técnica a las Sociedades de Bene fi cencia para la presentación de sus Planes de Trabajo en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 202-2021-MIMP. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2258622-1 PRODUCE Modifican la R.M. N° 000317-2023-PRODUCE, que aprobó como empresa calificada para efectos del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. para el desarrollo del proyecto “Parque Logístico y/o de Distribución Moderno de Almacenamiento Cabecera Norte” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000035-2024-PRODUCE Lima, 2 de febrero de 2024VISTOS: El O fi cio N° 00078-2023/PROINVERSIÓN/ DSI-SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Informe N° 00000024-2024- PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe N° 00000089-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias, señala que pueden acogerse a dicho régimen especial las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el Impuesto General a la Ventas - IGV; y, b) el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias, (en adelante, Reglamento) dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, entre otros, debe señalar: (i) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; y (ii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; asimismo, el numeral 5.3 del referido artículo establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se publican como anexos de la citada Resolución; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento establece que las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprueba la cali fi cación para el goce del régimen deben ser objeto de modi fi cación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el bene fi ciario presenta su solicitud ante la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN), debidamente fundamentada; Que, el artículo 16 del Reglamento señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSION dentro del plazo de vigencia del mencionado régimen especial y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al referido régimen; precisando que una vez aprobada la solicitud de modi fi cación de acogimiento al régimen por el Sector correspondiente, éste emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual a su vez es publicada en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; Que, el artículo 17 del Reglamento dispone que los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre la modi fi cación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de septiembre de 2023, se aprobó como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico y/o de