Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / Distribución Moderno de Almacenamiento Cabecera Norte”; asimismo, se aprobó la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° II), que como Anexos forman parte integrante de la referida Resolución Ministerial; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. por el desarrollo del referido proyecto asciende a la suma de US$ 49 559 917,00 (Cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil novecientos diecisiete y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el IGV; y se estableció como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (3) años, seis (6) meses y diecinueve (19) días, contados a partir del 11 de octubre de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al mencionado régimen; Que, con fecha 31 de octubre de 2023, la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. solicitó ante PROINVERSIÓN la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE, con la fi nalidad de ampliar el plazo de ejecución de la primera etapa del Cronograma de Ejecución de Inversiones por un (1) mes adicional y reducir el monto del compromiso de inversión de US$ 49 559 917,00 (Cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil novecientos diecisiete y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 49 486 891,00 (Cuarenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y uno y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); Que, a través del O fi cio N° 00078-2023/ PROINVERSIÓN/DSI-SSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN mani fi esta que la solicitud presentada por la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción, el sector competente para evaluar y expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 028- 2023/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE, presentada por la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L., al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento; además, a través del Informe Técnico N° 00027-2023/ DSI/SSI y el Informe Legal N° 0019-2023/DSI/SSI, se emite opinión técnica favorable y se considera procedente la solicitud de modi fi cación de la referida Resolución Ministerial, al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante los Informes Nos. 00000042-2024-PRODUCE/DN y 00000004-2024- JYOVERA, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, se emite opinión favorable sobre la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE, presentada por la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L., habiendo veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV; razón por la cual propone y sustenta la modi fi cación de la mencionada Resolución Ministerial; Que, los citados Informes sustentan la viabilidad de aprobar la solicitud de la modi fi cación de la referida Resolución Ministerial, para establecer un plazo mayor de ejecución respecto de la etapa 1 del compromiso de inversión, de acuerdo a lo señalado en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento; además, se ha veri fi cado que el inversionista no modi fi ca la lista de servicios y contratos de construcción y que la referida etapa será ejecutada durante el plazo de un (1) año, un (1) mes y diecinueve (19) días; correspondiendo retrotraer los efectos de la aprobación de la solicitud de modi fi cación al 31 de octubre de 2023, fecha de presentación de la referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento; Que, considerando que se amplía el plazo de ejecución respecto a la etapa 1 del compromiso de inversión, en el presente caso, se mantiene el plazo total de ejecución del referido proyecto en tres (3) años, seis (6) meses y diecinueve (19) días, contados a partir del 11 de octubre de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al mencionado régimen, de acuerdo a lo indicado en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE; Que, con relación a la reducción del monto de compromiso de inversión, la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. cumple con el monto mínimo de compromiso de inversión, conforme lo establece el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, al ser superior a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y en cuanto al plazo, se determina que la etapa preproductiva del proyecto en mención, cumple con los dos (2) años que como mínimo exige la ley; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00000089-2024-PRODUCE/OGAJ, considera que resulta legalmente viable modi fi car la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE, de acuerdo a lo solicitado por la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L.; Que, en mérito a lo solicitado por la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. y teniendo en consideración la propuesta sustentada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, corresponde modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L., por el desarrollo del Proyecto denominado “Parque Logístico y/o de Distribución Moderno de Almacenamiento Cabecera Norte”, asciende a la suma de US$ 49 486 891,00 (Cuarenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y uno y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en cuatro (4) etapas: - Etapa 1: Con un compromiso de inversión ascendente a US$ 13 273 236,00 (Trece millones doscientos setenta y tres mil doscientos treinta y seis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) . Este compromiso será ejecutado en un plazo de un (1) año, un (1) mes y diecinueve (19) días , contados desde el 11 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023. - Etapa 2: Con un compromiso de inversión ascendente a US$ 9 569 927,00 (Nueve millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos veintisiete y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Este compromiso será ejecutado en un plazo de un (1) año y treinta (30) días,