Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora SEIDY YANET ALVAREZ PLASENCIA en el cargo de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2258253-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2024-MIMP Lima, 2 de febrero de 2024 Vistos, el Memorándum N° D000058-2024-MIMP- DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° D000047-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Técnico N° D000003-2024-MIMP-DSB- CDAB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, el Memorándum N° D000042-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000008-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Informe N° D000081-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), forma parte del ámbito de competencia del Ministerio, el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1411, precisa que las Sociedades de Bene fi cencia se encuentran bajo la rectoría del MIMP, disponiendo, además, en el literal h) de su artículo 5, que entre las funciones generales de las Sociedades de Bene fi cencia se encuentra la de organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución; Que, por su parte, el numeral 15.3 del artículo 15 del mismo Decreto Legislativo N° 1411, dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, es entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para ser distribuidos a favor de las Sociedades de Bene fi cencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su fi nalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.4 del referido artículo señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, determina la cuenta a través de la cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables recibe, custodia y distribuye los montos referidos en el numeral 15.3 antes citado; Que, en el marco de dicha normativa, mediante Resolución Ministerial N° 202-2021-MIMP se aprueban los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia”, en adelante los Lineamientos; Que, de acuerdo al artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, en adelante ROF del MIMP, la Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene fi cencia; Que, el literal a) del artículo 102 del ROF del MIMP, establece como función de la precitada Dirección General, proponer proyectos normativos, políticas, planes estratégicos, programas y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, el fortalecimiento de las familias y la adecuada gestión de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, en ese contexto, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través del Informe Técnico N° D000003-2024-MIMP-DSB-CDAB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, sustenta la modi fi cación del sub numeral 11 del literal b) del numeral 7.2.1 de los Lineamientos, con la fi nalidad que las Sociedades de Bene fi cencia puedan presentar los Estados Financieros auditados del ejercicio anual previo al ejercicio anterior a la solicitud para la evaluación del Plan de Trabajo, considerando que mediante Ley N° 31743, se modi fi có, entre otros, el artículo 29 del Decreto Legislativo 1411, referido al mecanismo de auditoría de los estados fi nancieros de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante el Memorándum N° D000042-2024- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° D000008-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, mediante el cual emite opinión favorable para la aprobación de los referidos Lineamientos; Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe N° D000081-2024-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;