TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2024 El Peruano / Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 02-2024, de fecha 26 de enero de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA QUE DA INICIO AL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL CON ENFOQUE MULTIANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2025 DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Dar inicio al Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual correspondiente al Año Fiscal 2025 - Concertación para la Priorización de Inversiones del Gobierno Regional Piura, conforme a lo acordado en Sesión Ordinaria N° 02-2023 del Consejo de Coordinación Regional de fecha 27 de diciembre de 2023. Artículo Segundo.- Aprobar, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión, tenga la coordinación general y lidere el Equipo Técnico, efectuando la convocatoria a las unidades orgánicas del Pliego según corresponda, para su participación en el Proceso. El Equipo Técnico tendrá la responsabilidad de la preparación y suministros de la información de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento. Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual correspondiente al Año Fiscal 2025, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y que deberá ser publicado en la página web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante este proceso; las fechas indicadas en este Cronograma quedan sujetas a modi fi cación de acuerdo a la normativa vinculante y agenda de los participantes. Artículo Cuarto.- Disponer a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional (CCR) presente informe trimestral al Consejo Regional sobre el cumplimiento de las fases del Proceso de Presupuesto Participativo Regional bajo responsabilidad, e informe oportunamente a través de la Secretaría del Consejo Regional, la realización de los Talleres y eventos que forman parte de este Proceso para la debida participación de los consejeros y consejeras regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. ANGLER PAZO JACINTO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTOMando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta y ún días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2258463-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Encargan temporalmente las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lince RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 012-2024-MDL Lince, 2 de febrero del 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Memorando N° 00005-2024-MDL/GAT/ SEC, de fecha 03 de enero de 2024, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 00004-2024-MDL/GAT, de fecha 15 de enero de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00051-MDL/OGAF/ORH, de fecha 17 de enero de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° 020-2024-MDL- OGAJ, de fecha 23 de enero de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 00092-2024-MDL/OGAF/ORH, de fecha 24 de enero de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Proveído N° 00272-2024-MDL/GM, de fecha 02 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento Jurídico; Que, el TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, en su artículo 7° establece que la designación del Ejecutor Coactivo y del Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. La misma norma en su artículo 4° establece los requisitos que debe cumplir el Ejecutor Coactivo, de la siguiente manera: “Artículo 4.- Requisitos del Ejecutor. 4.1 El Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y, f) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley”; Que, al respecto nos remitimos al Informe Técnico N° 1375-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 02 de setiembre de 2019, en el punto 2.8 re fi ere que el Informe Técnico N°1280-2019-SERVIR/GPGSC, concluye sobre el encargo : “(…) 3.2 . El encargo es una modalidad de desplazamiento temporal y excepcional a través del cual se autoriza solo a los servidores de carrera el desempeño de funciones que impliquen responsabilidad directiva. Esta acción de desplazamiento se formaliza con resolución del titular de la misma. 3.3 El encargo puede ser de dos tipos: i) el encargo de puesto, por el cual se autoriza el desempeño de un puesto o cargo que se encuentra