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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (04/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2024 El Peruano / - El o la Gobernador (a) Regional de Pasco, quien lo preside. - El o la Gerente (a) Regional de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, quien asume la Secretaría Técnica. - El o la presidente(a) de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y nativas del Gobierno Regional. - Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Pasco. - Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión. - Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. - Un o una representante del Consejo Regional de la Juventud de Pasco. - Un o una representante de la Dirección Regional de Salud de Pasco. - Un o una representante de la Dirección Regional de Educación de Pasco. - Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un o una representante del Ministerio Público del Distrito Judicial Pasco. - Un o una representante del Poder Judicial Pasco.- Un o una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social enlace Pasco. - Un o una representante del INABIF Pasco. - Un o una representante del Programa Nacional Aurora de la Región Pasco. - Un o una representante del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes Pasco. - Un o una representante de la Defensoría del Pueblo.- Un o una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Un o una representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la pobreza Pasco. Artículo Cuarto.- DISPONER, la responsabilidad del monitoreo del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social con atención a la Personas con Discapacidad, conjuntamente con el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Pasco. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Pasco, asumida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Programas Sociales y Proyectos, la elaboración de la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, el cual será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Sexto.- DISPONER, al Ejecutivo Regional de Pasco, priorizar los Proyectos de Inversión Pública a favor de la Infancia y Adolescencia, garantizando la asignación de recursos presupuestarios para su ejecución, en concordancia con el Plan Regional Concertado y en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Artículo Séptimo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Noveno.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco, en cumplimiento de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla, en el departamento de Pasco, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional Mando se publique, registre y cumpla.En la Provincia de Pasco, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil veintitrés. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2251877-1 Designan Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco para el periodo 2024 ACUERDO Nº 01-2024-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 9 de enero 2024. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en Primera Sesión Ordinaria del día nueve de enero del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes han aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968, Ley que Modi fi ca la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de fecha 24 de enero de 2007, establece que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional”; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría (…); Que, el artículo único de la Ley Nº 29053, Ley que Modi fi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi ca el Artículo 13º respecto al Consejo Regional, en los siguientes términos: “(…) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.” Que, el literal “a. a” artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional, entre sus atribuciones dispone “Elegir al presidente de Consejo Regional” Asimismo, en el artículo 15º dentro de los derechos funcionales consigna: “El Consejo Regional, como órgano colegiado es representado y presidido por el presidente (a) del Consejo Regional, quien es elegido anualmente en la primera sesión del Consejo Regional, por mayoría simple de sus miembros”; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 368-2015-G.R. P/CR; SE ACUERDA: Primero.- DESIGNAR al Sr. Yon Jilmer BONILLA MALPARTIDA, consejero Regional por la Provincia de Daniel Alcides Carrión, como presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el periodo 2024.