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29 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2024 El Peruano / Pliego 456 del Gobierno Regional Pasco, en el marco del proceso de modernización de la Gestión Pública; con la dispensa del proceso de la lectura del acta, aprobado por unanimidad de los presentes; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, y los literales b) y f) del artículo 60 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 29735, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- OTORGAR la ampliación de plazo de noventa (90) días calendarios a partir del 23 de noviembre del presente año al Gerente General Regional para la conclusión de la Reestructuración Administrativa el Pliego 456 del Gobierno Regional Pasco, en el Marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública, teniendo en consideración que mediante Ordenanza Regional N° 494-2023-G.R. PASCO/CR se le otorgó un plazo de 120 días, que venció el 23 de noviembre del presente año. Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco, en cumplimiento de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla, en el departamento de Pasco, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil veintitrés. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional Pasco Mando se Publique, Registre y Cumpla.En la Provincia de Pasco, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil veintitrés. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2251873-1 Crean el Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescente de la Región Pasco (COREDNNA Pasco) CONSEJO REGIONAL DE PASCO ORDENANZA REGIONAL Nº 506-2023-G.R. PASCO/CR QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES -COREDNNA- REGIÓN PASCO POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecinueve de diciembre de 2023, se aprobó la Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen que, que crea el Consejo Regional por los Derechos de la niñas, niños y adolescentes-COREDNNA- Región Pasco, propuesto mediante Dictamen N° 006, de fecha 18 de diciembre de 2023, por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer, la Familia y Juventudes;CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley N° 28607, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Pasco en persona jurídica de derecho público, emanan de voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Pasco, siendo su titular el Gobernador Regional; Que, que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según el inciso f) del artículo 9° en concordancia con el artículo 36° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, mediante el artículo 13° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el inciso b) del artículo 14° de la misma norma prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que se establece su reglamento; y el artículo 38° señala como atribución del Consejo Regional la de dictar ordenanzas regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Estado peruano establece compromisos y políticas prioritarias a favor del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, para el fortalecimiento de la familia, promoción y protección de la niñez, adolescencia y juventud, en armonía con la Décimo Sexta Política del Estado del Acuerdo Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y las normas internas de rango constitucional y legal, como el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, en cuanto establece que “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”; Que, asimismo, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley N° 27337, reconoce que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, de libertades y de protección especí fi ca; disponiendo en su artículo 31° que los gobiernos regionales y locales deberán establecer en sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al ente rector del sistema, asumido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la defensa de la persona humana y respeto de su dignidad es el fi n supremo de la sociedad y del Estado; así lo consagra el primer artículo de la Constitución Política del Perú, constituyendo un principio fundamental en torno al cual funciona el Estado Peruano y se diseñan todas las políticas públicas del país. Asimismo, la de protección de niño y adolescente, es un principio constitucional regulado en el artículo 40° de dicha Constitución; Que, los principios constitucionales mencionados en el considerando que antecede, fi ja los parámetros que protegen el derecho de las personas más vulnerables; el fundamento constitucional de protección del niño y el adolescente en la especial situación en que ellos se encuentren, es decir en plena etapa de formación integral como personas, hace que el Estado, además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también velar por su seguridad y bienestar. El sentir es que los niños y adolescentes, por su propia edad y desarrollo físico y psicológico se encuentran en posición de desventaja frente a los demás integrantes de la familia, merecen una especial protección. De aquí la preocupación, salud y educación para la primera