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28 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2024 El Peruano / anexo; con la dispensa del proceso de la lectura del acta, aprobado por unanimidad; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, y los literales b) y f) del artículo 60 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 29735, Ley que Regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, con la dispensa del trámite y lectura del acta, EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO por UNANIMIDAD APRUEBA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias, así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial en la Región Pasco; que consta de cinco (05) capítulos, diecinueve (19) artículos y un anexo (01). Artículo Segundo.- Créase la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Pasco, en un plazo máximo de treinta días hábiles de aprobada la presente Ordenanza Regional. La Comisión Regional está conformado de la siguiente manera: - Gobernador del Gobierno Regional de Pasco o a quien designe, quien lo presidirá. - Un/a representante de la Comisión de Comunidades Andinas y Amazónicas del Consejo Regional. - Gerente General Regional.- Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Gerente Regional de Desarrollo Social.- Dirección Regional de Educación.- Dirección Regional de Salud.- Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego.- Un representante del Ministerio de Cultura.- Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco, en cumplimiento de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla, en el departamento de Pasco, a los doce días del mes de diciembre del dos mil veintitrés. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.En la Provincia de Pasco, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil veintitrés. JUAN LUIS, CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2251867-1Otorgan ampliación de plazo al Gerente General Regional para la conclusión de la Reestructuración Administrativa del Pliego 456 del Gobierno Regional Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 504-2023-G.R. PASCO/CR POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en la vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecinueve de diciembre de 2023, se aprobó la Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen que otorga la ampliación de plazo de (90) días calendarios al gerente general regional para la conclusión de la reestructuración administrativa el pliego 456 del gobierno regional pasco, propuesto mediante Dictamen N° 0010, de fecha 01 de diciembre de 2023, por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 1) del artículo 192° de la misma, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 9° que los gobiernos regionales son competentes para: a) Aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional N° 494 -2023- G.R. PASCO/CR, publicada en el Diario O fi cial el peruano el 22 de julio del 2023, se declaró en reestructuración administrativa el Pliego 456 Gobierno Regional de Pasco, en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública; Que, según Resolución de Gerencia General Regional N° 441-2023-G.R. P/GGR, de fecha 21 de agosto 2023, se aprobó el Plan de Trabajo para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Gobierno Regional Pasco; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 518-2023-GRP-GRPPAT/SGRSTIC, de fecha 21 de agosto de 2023, que conformó la Comisión Técnico Multidisciplinaria para la Reestructuración del Pliego 456 Gobierno Regional Pasco; Que, con Informe N° 728-2023-GRP-GRPPAT/ SGRSTIC de fecha 18 de octubre del 2023, el Sub Gerente de Racionalización y Sistemas TIC, en su condición de coordinador del Equipo Técnico de Racionalización, informa el avance de la reestructuración administrativa del Gobierno Regional de Pasco y solicita una ampliación de Plazo de noventa (90) días más, documento que fue derivado a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Dictamen N° 0010-2023-CPPAT-CR- G.R.-PASCO, de fecha 01 de diciembre del año 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, luego de un debate y sustentación, el Pleno del Consejo Regional, aprueban por unanimidad, que otorga la ampliación de plazo por 90 días calendarios para la reestructuración administrativa el