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26 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo Quinto.- ESTABLECER que, con la aprobación de la presente Ordenanza Regional, queda sin efecto la Ordenanza Regional N° 3940-2016-GRP-CR. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las gerencias y a las direcciones regionales del Gobierno Regional de Pasco, inmersas e interesadas en la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Articulo Séptimo.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil veintitrés. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2244498-1 Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Pasco CONSEJO REGIONAL DE PASCO ORDENANZA REGIONAL Nº 503-2023-G.R. PASCO/CR QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN PASCO POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria, de fecha once de diciembre de 2023, se aprobó la Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Pasco; propuesto mediante Dictamen N° 02, de fecha 06 de diciembre de 2023, por la Comisión Ordinaria de Asuntos Andinos y Amazónicos del Consejo Regional de Pasco; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad; Que, en el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55° dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional; Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modi fi catoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, y en su artículo 4° prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, el artículo 9° de la Ley N° 29735, establece que son idiomas o fi ciales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el artículo 10° de la misma Ley, estable que, el que una lengua originaria sea o fi cial, en un distrito, provincia o región, signi fi ca que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano; Que, de conformidad con los literales b) y g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio de Cultura tiene como funciones compartidas con los gobiernos regionales. Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para