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10 NORMAS LEGALES Lunes 5 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de la presente Resolución y sus antecedentes a la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, a fi n que presente el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del texto completo del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del pueblo y el Organigrama Institucional en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP, y sus modi fi catorias, aprobadas por Resolución Defensorial N° 004-2022/DP, N° 009-2022/DP y N° 013-2023/DP, así como aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR Defensor del Pueblo 2258477-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Conforman y designan a la representación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que formará parte de la Comisión Negociadora 2024-2025 RESOLUCIÓN N° 000004-2024-SG/ONPE Lima, 2 de febrero de 2024 VISTOS: la Carta Nº 0018-2024-SINTRAONPE/SG, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 000031-2024-GRH/ONPE de la Gerencia de Recursos Humanos; así como el Informe Nº 000065-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con el Artículo 28 de la Constitución Política del Perú y los Convenios 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo y su ámbito de aplicación comprende a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, gobiernos regionales y locales, organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas con fi eren autonomía, entre otras entidades, de conformidad con el Artículo 2 de la citada Ley; Por su parte, el artículo 3 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM (en adelante Lineamientos), defi ne a la Representación Empleadora como “aquella conformada por los representantes designados por la Presidencia del Consejo de Ministros, en la negociación centralizada, y por las entidades empleadoras del Sector Público, en la negociación descentralizada ”; De modo complementario, el literal b) del artículo 8 de la Ley Nº 31188, concordado con el numeral 12.1 del artículo 12 de los Lineamientos, señala que son representantes de la parte empleadora en la negociación colectiva descentralizada, los funcionarios o directivos que el titular de la entidad designe, en igual número al de la representación de la parte sindical. Asimismo, en el numeral 12.2 del artículo 12 de los Lineamientos, precisa que en el acto que se dispone la conformación de la Representación Empleadora, se designa al presidente de la misma, el cual a su vez ejerce la coordinación de la Comisión Negociadora en el nivel descentralizado; Adicionalmente, el numeral 16.2 del artículo 16 de los Lineamientos, estipula que la Comisión Negociadora cuenta con un/a Secretario/a Técnico/a, quien está a cargo de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente, incluyendo la remisión de las convocatorias a las sesiones de Trato Directo y la elaboración, registro y custodia de las actas respectivas precisando, en el numeral 16.3 del citado artículo, que, en la negociación colectiva de nivel descentralizado, el/la Secretario/a Técnico/a es designado por el titular de la Entidad a la que pertenece el representante que preside la Representación Empleadora; En ese marco normativo, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Recursos Humanos pone a conocimiento que el Sindicato de Trabajadores de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (SINTRAONPE), con la Carta de vistos, ha presentado la siguiente documentación: i) el proyecto de Convenio Colectivo 2024-2025, aprobado en la Asamblea General, de fecha 8 de enero de 2024, ii) la nómina de los integrantes de la Comisión Negociadora elegidos por dicha organización sindical, conformada por seis (6) miembros y, iii) el padrón de a fi liados. Asimismo, precisa que el gremio sindical cuenta con legitimidad para negociar y asumir la representación de la totalidad de los servidores de nuestra Entidad y, que, de la revisión del proyecto de Convenio Colectivo en mención, se ha veri fi cado que los bene fi cios materia de negociación tienen alcance para los servidores CAS y CAP, por ende, el desarrollo de la negociación colectiva se enmarca a nivel descentralizado. Adicionalmente, señala que el Convenio Colectivo cumple con la información mínima establecida en el artículo 12° de la Ley N° 31188; En ese contexto, la citada Gerencia propone a seis (6) servidores que integrarán la representación de la entidad para integrar dicha Comisión y concluye que, habiendo verifi cado el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan la negociación colectiva, corresponde que la máxima autoridad administrativa (la Secretaría General) emita el acto resolutivo mediante el cual se conforma y designa a los representantes de la ONPE ante la Comisión Negociadora citada, en igual número al de la representación de la parte sindical; asimismo, corresponde que en el mismo acto se designe al Presidente y al Secretario Técnico de dicha representación; El artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado con la Resolución Jefatural n° 000902-2021-JN/ONPE y su modificatoria, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de la entidad. Asimismo, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, estipula que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; En virtud a los dispositivos normativos citados, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2022-PCM, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 15 y el literal x) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de las Gerencias de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;