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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (05/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 5 de febrero de 2024 El Peruano / realizó la evaluación al documento remitido, concluyendo que el proyecto de modi fi cación tiene concordancia con lo establecido en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM denominada “Directiva de los Órganos de Control Institucional”; por lo que, corresponde dar conformidad a su inclusión en el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo.”; Que, posteriormente, mediante Memorando N° 106- 2024-DP/OPP, de fecha 22 de enero de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Secretaría General el “Informe Técnico Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, precisando lo siguiente: “(…) ha sido formulado a partir de las propuestas alcanzadas por la Alta Dirección. Asimismo, este proyecto de modi fi cación ha sido coordinado con el Despacho Defensorial, Primera Adjuntía y Secretaría General; así como con los órganos de línea y órganos de administración interna involucrados. (…) En tal sentido, con la fi nalidad de proseguir con el trámite de modi fi cación del ROF, se remite para su revisión, evaluación y derivación a la O fi cina de Asesoría Jurídica con el fi n de que emitan el informe legal y la elaboración de la resolución correspondiente, (…).”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de los Lineamientos, el Informe Técnico debe incluir las siguientes secciones: Sección 1. Justi fi cación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo, es el caso que el “Informe Técnico Sustentatorio para la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo”, propuesto por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, cumple con lo señalado en el referido dispositivo legal; Que, en el referido “Informe Técnico Sustentatorio para la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo”, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que: “(…) se ha elaborado de conformidad con el artículo 46° y 47° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; así como con la Directiva N° 002-2021-SGP, el cual regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP. Asimismo, concluye que: “El presente informe y el proyecto de modi fi catoria ROF, se deberá remitir a la Secretaría General de conformidad al numeral 21.2 del artículo 21 de la Directiva N° 002-2021-SGP, la cual regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP y los incisos b) y k) del artículo 19º contenido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo20, con la fi nalidad de proseguir con el trámite para su aprobación.”; Que, mediante Proveído de Secretaría General, de fecha 22 de enero de 2024, recaído en el Memorando N° 106-2024-DP/OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, se solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica: “Emitir informe”; Que, mediante Informe N° 0065-2024-DP/OAJ de fecha 29 de enero de 2024, sobre la propuesta de aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: “Por las consideraciones señaladas, sobre la base de lo sustentado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el “Informe Técnico Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, en relación a las funciones sustantivas de las dependencias de la Defensoría del Pueblo, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, que aprobó la Directiva N° 002-2021-SGP - “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, resulta procedente aprobar la nueva estructura organizacional de la Defensoría del Pueblo consolidada en la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que permita atender las necesidades y expectativas de la ciudadanía, así como, modernizar la gestión pública.”; Que, en el “Informe Técnico Sustentatorio para la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo”, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla en el marco del literal a) del numeral 46.1 del artículo 46° de los Lineamientos, que dispone que: “Se requiere la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización”; Que, el numeral 46.3 del artículo 46° de los Lineamientos dispone que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y el informe técnico que lo sustenta; Que, al respecto, el literal a. del numeral 21.1 del artículo 21° de la Directiva, señala que el expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de un organismo constitucionalmente autónomo debe contener, entre otros documentos, el proyecto de Resolución del Titular; el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones que contiene títulos, capítulos y artículos; el Informe Técnico que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, asimismo, el artículo 22° de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación; Que, por su parte, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52° de los Lineamientos, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en ese sentido, la modi fi cación debe ser aprobada por el Titular de la Entidad; Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, lo que permitirá el cumplimiento de los fi nes de la Entidad con mayores niveles de e fi ciencia y una mejor atención a los ciudadanos; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° y los numerales 7) y 8) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los literales d) y n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que consta de sesenta y cinco (65) páginas, que contiene: el Título I; el Título II que consta de los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; el Título III; IV y V; con un total de ciento cuarenta y tres (143) artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria y dos (02) Anexos denominados: Anexo N° 1: Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo y Anexo N° 2: Ofi cinas y Módulos Defensoriales de la Defensoría del Pueblo; cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución.