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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (05/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 5 de febrero de 2024 El Peruano / Nº 1085, el cual fue modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 126-2019-PCM, estableciendo en el artículo 15 y siguientes, el marco normativo relacionado a la participación de los Terceros y el Registro Administrativo, señalando, entre otros, que el Titular de la Entidad debe aprobar un Reglamento que contemple los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los Terceros, su selección y contratación; Que, mediante Resolución de Jefatura Nº 067-2019-OSINFOR, del 21 de agosto de 2019, se aprobó el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del OSINFOR, modi fi cado mediante Resolución de Jefatura Nº 084-2019-OSINFOR del 9 de octubre de 2019, (en adelante, el Reglamento) normativa través de a través del cual se regula el Registro Administrativo y el proceso de acreditación de los terceros, perfi l profesional y niveles de los terceros, así como el procedimiento de selección y contratación de terceros, en el OSINFOR; Que, mediante Resolución de Jefatura Nº 00055-2022-OSINFOR-01.1, se aprobó la Directiva para la Emisión de Documentos Normativos del OSINFOR, documento el cual regula la formulación, aprobación, implementación y evaluación de los documentos normativos dentro de los cuales se encuentra el Reglamento, estandarizando y facilitando su aplicación por parte del personal del OSINFOR; Que, a través de la propuesta formulada por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, evaluó y sustentó la modi fi cación del Reglamento, a fi n de mejorar su gestión y coadyuvar de dicha manera al logro de los objetivos institucionales vinculados a las funciones de supervisión y fi scalización forestal y de fauna silvestre; en ese sentido, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como la Ofi cina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable a la propuesta de modi fi cación; Que, el literal d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1, señala que entre las funciones de la Jefatura se encuentra el aprobar o proponer, según corresponda, los instrumentos normativos y los documentos de gestión en el ámbito de competencia de la entidad; Con el visado de la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; la Resolución de Jefatura Nº 00055-2022-OSINFOR-01.1, que aprueba la Directiva para la Emisión de Documentos Normativos del OSINFOR; la Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1, que aprueba Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 15 numeral 15.1 literal a) y 15.3; el artículo 17 numeral 17.1 y el artículo 21 numeral 21.10 del Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, aprobado mediante Resolución de Jefatura Nº 067-2019-OSINFOR del 21 de agosto de 2019, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 15.- Causales de suspensión de la acreditación15.1. Son causales de suspensión de la acreditación en el Registro Administrativo las siguientes: a) No suscribir el contrato de prestación de servicios de terceros sin justi fi cación dentro del plazo establecido en el numeral 22.1 del artículo 22 del presente Reglamento. Cabe precisar que, el tercero adjudicado no incurrirá en suspensión, salvo exista causa justi fi cada como caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil, acreditada documentalmente. (…) 15.3 La acreditación en el Registro Administrativo puede ser suspendida hasta por un (1) año, y es efectiva desde su publicación, la misma que se realizará en el portal web institucional y estará a cargo de la O fi cina de Administración, que incluye la información consistente en la causal de suspensión y la vigencia. (…) Artículo 17.- Per fi l profesional de los terceros 17.1 Los terceros para realizar las funciones de supervisión, auditoría quinquenal y fi scalización deben ser profesionales titulados, colegiados y habilitados en alguna de las siguientes carreras: biología, derecho, ingeniería ambiental, ingeniería en recursos naturales renovables, ingeniería forestal, ingeniería forestal y ambiental, agronomía, medicina veterinaria y otras carreras con denominaciones a fi nes. (…) Artículo 21.- Del Desarrollo de las etapas para la Selección de Terceros (…) 21.10 En caso de que el Tercero seleccionado no suscriba el contrato y/o se resuelva por iniciativa de cualquiera de las partes, la OA a través de la Unidad de Abastecimiento comunica al área usuaria el hecho. En caso de que el área usuaria indique que persiste la necesidad de la contratación, la OA a través de la Unidad de Abastecimiento llamará a los accesitarios en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido para que suscriba el contrato, en caso se cuente con los mismos, y estos cuenten con disponibilidad para ejecutar el servicio. De no presentarse el supuesto descrito precedentemente, se procederá conforme a lo indicado en el numeral 21.11. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Regístrese y comuníquese. LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 2257791-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 000001-2024-SUNAT/7E0000 DESIGNAN AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA LIMA Lima, 13 de enero de 2024