Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (05/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 5 de febrero de 2024 El Peruano / aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y normas modi fi catorias; Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición fi nal y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el “Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros”, aprobado mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el inciso b) del numeral 6.3 del artículo 6 de acuerdo con lo siguiente: “6.3. Seguros de vida en grupo (…) b) En función de los siniestros de los últimos treinta y seis (36) meses (Cuadro N° 6): b.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos treinta y seis (36) meses, netos de anulaciones y recuperos. b.2) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.1) entre tres (3). b.3) Se obtendrá el 46% de b.2).b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral. (…)” 2. Modi fi car el segundo párrafo del artículo 8 de acuerdo con lo siguiente: “(…) El endeudamiento se calcula a partir del pasivo total de la empresa, determinado sobre la base del Estado de Situación Financiera del mes del correspondiente período, detrayendo: i) las reservas técnicas del pasivo, ii) las obligaciones con asegurados originadas en contratos de seguros, iii) las acreencias con reaseguradores y coaseguradores cuando no se encuentren vencidas, iv) las cuentas por pagar a auxiliares, intermediarios y comercializadores que no se encuentren vencidas; y v) aquellos otros conceptos que por su naturaleza no se consideran parte del endeudamiento; y agregando aquellos créditos contingentes que, sin implicar riesgo crediticio, no hubieran sido registrados como pasivos por las empresas.” 3. Modi fi car el Anexo ES-8 “Límite de endeudamiento” de conformidad con el formato que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Modi fi car el formato del Cuadro N° 6, del Anexo ES- 7C “Información del margen de solvencia”, de acuerdo con el anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe