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8 NORMAS LEGALES Lunes 5 de febrero de 2024 El Peruano / centros digitales de servicios para los ciudadanos, bajo la denominación: “Clic Sunarp”, los cuales se con fi guran como salas interactivas debidamente acondicionadas y equipadas con tecnología para que el ciudadano asuma un rol activo en el uso de los servicios digitales que brinda la Sunarp, los cuales son prestados de manera inmediata, generando valor público para la ciudadanía; Que, asimismo, es preciso asegurar al ciudadano óptimas condiciones de uso a los servicios digitales que presta la Sunarp, por lo que el Centro digital de servicios: “Clic Sunarp” comprende, además, la orientación correspondiente; facilitando su usabilidad, comprensión y réplica de los servicios; Que, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, ha implementado el servicio “Clic Sunarp” en la o fi cina de Lima Norte y en la o fi cina del Registro de Bienes Muebles, siendo oportuno instituir el Centro digital de servicios: “Clic Sunarp”, para su implementación, a nivel nacional, conforme a la capacidad operativa de cada Zona Registral; Que, la presente resolución cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización conforme a los documentos de vistos; De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; SE RESUELVE:Artículo 1.- Centro digital de servicios “Clic Sunarp” Instituir a nivel nacional el Centro digital de servicios “Clic Sunarp”, para el uso, por parte de los ciudadanos, de los servicios digitales que brinda la Sunarp. Artículo 2.- Acondicionamiento de espacio para brindar el servicio Los jefes de las zonas registrales son responsables de la evaluación permanente de la capacidad operativa en infraestructura, a fi n que dispongan el acondicionamiento de un área especí fi ca en las o fi cinas registrales a su cargo que permita brindar el servicio señalado en el artículo precedente. Artículo 3. - Entrada en vigencia El servicio aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4. - Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2258037-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2024/DP Lima, 2 de febrero de 2024VISTO: El Memorando N° 106-2024-DP/OPP emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el documento denominado: “Informe Técnico Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo” y el Informe N° 0065-2024-DP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, aprobada por la Ley N° 26520 y sus modi fi catorias, y mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP, y sus modi fi catorias, se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado” y modi fi catorias, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva N° 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, así como el procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; Que, el artículo 3° de los Lineamientos, dispone que dicho marco normativo es aplicable a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas; Que, según lo dispuesto por el artículo 43° de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/ DP, de fecha 02 de abril de 2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, modi fi cado por Resolución Defensorial N° 004-2022/DP de fecha 11 de febrero de 2022, Resolución Defensorial N° 009-2022/DP de fecha 23 de junio de 2022 y Resolución Defensorial N° 013-2023/DP de fecha 22 de noviembre de 2023; Que, mediante los Memorandos N° 0255-2023-DP/ PAD de fecha 05 de junio de 2023, N° 576-2023-DP/PAD de fecha 07 de noviembre de 2023, N° 45-2024-DP/PAD de fecha 15 de enero de 2024 y N° 46-2024-DP/PAD de fecha 17 de enero de 2024, la Primera Adjuntía remite a la Secretaría General y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, las propuestas de modi fi cación de funciones coordinadas con distintas dependencias de la Defensoría del Pueblo, con la fi nalidad de mejorar la organización interna y contribuir al logro de los objetivos institucionales, remitiendo los referidos documentos para el trámite correspondiente; Que, asimismo, mediante O fi cio N° 000009- 2024-CG/VCST, de fecha de recepción 08 de enero de 2024, el Vicecontralor de Control Sectorial y Territorial de la Contraloría General de la República, sobre el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, en lo correspondiente a la denominación y funciones del Órgano de Control Institucional señaló lo siguiente: “(…) Al respecto, la Subgerencia de Control del Sector Justicia, Político y Electoral de esta Entidad Fiscalizadora Superior