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7 NORMAS LEGALES Lunes 5 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el literal i) del artículo 12° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en el Documento de Organización y Funciones Provisional, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima, a la funcionaria que se indica a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 7896 PACORA TOLEDO SUSANA BEATRIZ Regístrese, comuníquese y publíquese. IVONNE SOPHIA CHUGO NUÑEZ IntendenteIntendencia Lima 2258067-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Instituyen a nivel nacional el Centro digital de servicios “Clic Sunarp” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00015-2024-SUNARP/SN Lima,1 de febrero de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 014-2024-SUNARP/DTR del 29 de enero de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 233-2024-SUNARP/OPPM del 30 de enero de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 075-2024-SUNARP/OAJ del 31 de enero de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia, por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, se de fi ne la ciudadanía digital como el estado en el cual una persona, ciudadano o ciudadana, es agente de su propio devenir usando los medios digitales (asociados a internet) como habilitadores de niveles de bienestar; Que, en atención a la norma precedente, se habilita los centros de ciudadanía digital, como aquellos espacios de acceso público o implementados en locales institucionales, con conexiones de banda ancha para que la población acceda a contenidos y aplicaciones de Gobierno Electrónico; Que, el Objetivo Prioritario 3 de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, garantiza la disponibilidad de servicios públicos digitales e inclusivos, predictivos y empáticos con la ciudadanía; Que, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales; Que, en el marco del desarrollo e implementación de nuevos servicios registrales, se encuentran aquellos de acceso gratuito, los cuales, si bien no constituyen servicios de prestación en exclusividad o procedimientos registrales, ambos sujetos al pago de tasa registral, brindan determinada información de interés para el ciudadano que coadyuve a la realización de su trámite o gestión administrativa, tal es el caso de la “Consulta Vehicular”, “Consulta de Propiedad”, “Síguelo”, “Conoce Aquí”, “Visor: BGR”, entre otros; Que, así también, se han venido implementando mejoras destinadas a fortalecer la virtualidad en la prestación de los servicios públicos registrales sujetos al pago de tasa registral, como en el Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL a través del acceso a una serie de certi fi cados de publicidad emitidos inmediatamente mediante fi rma digital con agente automatizado; o en el Sistema de Intermediación Digital - SID de la Sunarp, posibilitando iniciar un procedimiento de inscripción registral electrónico por parte de los despachos notariales del país, ciudadanos, gestores acreditados para la inmatriculación vehicular, municipalidades, entre otros; Que, en ese contexto emerge la necesidad de que las o fi cinas registrales implementen progresivamente