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11 NORMAS LEGALES Lunes 5 de febrero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar y designar a la representación de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales que formará parte de la Comisión Negociadora 2024-2025, la cual quedará integrada por los siguientes miembros: 1. Héctor Martín Rojas Aliaga , Gerente de la Gerencia de Recursos Humanos (Presidente). 2. María Rocío Salas Palacios , Gerente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (miembro). 3. Edward Eloy Alarcón Gonzales , Asesor II de la Gerencia General (miembro). 4. Luis Alberto Camino Palomino , Subgerente de la Subgerencia de Veri fi cación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (miembro). 5. Roberto Javier de la Torre Seminario, Subgerente de Asesoría Electoral de la Gerencia de Asesoría Jurídica (miembro). 6. Juan Pablo Tinoco Reynoso , Sub Gerente de la Sub Gerencia de Bienestar y Desarrollo Humano de la Gerencia de Recursos Humanos (Secretario Técnico). Artículo Segundo.- Otorgar a los miembros de la Comisión Negociadora designada en el artículo precedente, las facultades expresas para poder participar en la negociación colectiva, en cualquier de sus etapas: trato directo, conciliación, arbitraje, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo; y, llegado el caso, la convención colectiva y, de todo acto comprendido en el ámbito de la normativa en materia de negociación colectiva vigente. Artículo Tercero.- Noti fi car el contenido de la presente resolución a los representantes de la entidad designados en el Artículo Primero de la presente resolución, así como al Sindicato de Trabajadores de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – SINTRAONPE. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese y comuníquese. ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 2258680-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el “Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros”, el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 00397-2024 Lima, 2 de febrero de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General, la Superintendencia protege y defi ende los intereses del público en el ámbito del sistema de seguros, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas que conforman dicho sistema; Que, mediante Resolución SBS N° 2388-2021 se aprobó el “Reglamento de seguros de vida con componentes de ahorro y/o inversión”, el cual integra y precisa los estándares y lineamientos que las empresas deben cumplir con respecto a los productos de rentas particulares y otros seguros de vida con componentes de ahorro y/o de inversión, incluyendo aspectos como el reconocimiento de reservas y requerimientos patrimoniales, la gestión de las inversiones que respaldan a estos productos, el tratamiento contable, la transparencia de información hacia el asegurado y el público en general, las prácticas de negocio y gestión de productos, entre otros; Que, mediante la Resolución antes citada se modi fi có el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modi fi catorias, con la fi nalidad de alinear el tratamiento contable de las rentas particulares y de otros seguros de vida con componente de ahorro y/o inversión a estándares internacionales; Que, resulta necesario modi fi car el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador con la fi nalidad de contar con información por riesgo del pasivo por reservas adicionales de primas y el proveniente de componentes de ahorro y/o inversión separables, donde el riesgo fi nanciero es asumido total o parcialmente por la empresa; Que, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y modi fi catorias se aprobó el “Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros”, el cual establece disposiciones para el cálculo del patrimonio efectivo, margen de solvencia, nivel de endeudamiento, entre otros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, el cual fue prorrogado y modi fi cado por diversos dispositivos legales. Que, la pandemia originada por el brote del COVID-19 aumentó el número de siniestros de aquellos seguros que cubren el riesgo de mortalidad; Que, mediante la Resolución SBS N° 1761-2021, con el fi n de atenuar el impacto de la sobremortalidad causada por la pandemia por el COVID -19 en las empresas de seguros y/o reaseguros, se aprobó modi fi car la metodología de cálculo, en base a siniestros, del margen de solvencia de los seguros de vida en grupo, a fi n de que esta considere el importe de siniestros de los últimos cuarenta y dos (42) meses y excluya los seis (6) meses de mayor monto de siniestros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2022- PCM, se dejó sin efecto la mencionada Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional; Que, resulta necesario modi fi car el “Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros” con la fi nalidad de hacer precisiones sobre el cálculo del endeudamiento y, considerando que el nivel de sobremortalidad por la COVID-19 disminuyó drásticamente desde el inicio del tercer trimestre de 2021, dejar sin efecto la modi fi cación de la metodología de cálculo, en base a siniestros, del margen de solvencia de los seguros de vida en grupo; Que, mediante Resolución SBS N° 976-2021 se aprobó el Anexo N° ES-33, el cual permite recabar información, a mayor detalle, correspondiente a las retribuciones entregadas a los corredores, promotores, bancaseguros y comercializadores de seguros. Que, resulta necesario modi fi car el Anexo ES-33 con la fi nalidad de precisar el tipo de retribuciones que deben ser informadas; asimismo, también resulta necesario modi fi car el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador con la fi nalidad de incorporar precisiones en línea con lo señalado en el Anexo ES-33; Que, resulta necesario actualizar el Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna,