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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (05/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 5 de febrero de 2024 El Peruano / ORIHUELA YIP, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 8 de febrero de 2024 (ida y retorno), para los fi nes antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2022- MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HEVERTH ENRIQUE ORIHUELA YIP, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 8 de febrero de 2024 (ida y retorno), de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Modifican el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00006-2024-OSINFOR/01.1 Lima, 31 de enero de 2024VISTOS: El Informe Nº 00014-2024-OSINFOR/05.2.3, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Proveído Nº 00010-2024-OSINFOR/05.2, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe Nº 00002-2024-OSINFOR/04.1.1, emitido por la Unidad de Planeamiento, Modernización y Cooperación; el Proveído Nº 00004-2024-OSINFOR/04.1, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal Nº 00006-2024-OSINFOR/04.2, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; y los servicios de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos; Que, los numerales 3.1 y 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085, establecen como funciones del OSINFOR, entre otras: (i) supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos. Considérese títulos habilitantes para efectos de esta Ley, los contratos de concesión, permisos, autorizaciones y otros, que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como los servicios ambientales provenientes del bosque; y, (v) dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o Reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se re fi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2010- PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTI CA - COMPRENDIDO EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2024 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0010-2024-MTC/12.04 Y Nº 0023-2024-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 0070-2024-MTC/12.04 8-Feb 8-Feb US$ 370.00LATAM AIRLINES PERU S.A.HEVERTH ENRIQUE ORIHUELA YIPSANTIAGOREPÚBLICA DE CHILEChequeo en vuelo por renovación de instructor de vuelo en el equipo B-787 a personal aeronáutico.0000594 y 0000610 2258596-1