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14 NORMAS LEGALES Lunes 5 de febrero de 2024 El Peruano / fecha 29 de noviembre de 2023; Nota Informativa N° 182-2023-MPM/SR, de fecha 24 de noviembre de 2023; Acta N° 23-2023-MPM/C-PPyDI, del 24 de noviembre de 2023; Informe Legal N° 496-2023-MPM/OAJ, de fecha 23 de agosto de 2023; Informe N° 0037-2023-GPEPyDI/ MPM; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de la legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444; Que, la normativa antes aludida, en su artículo 40º, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; precisando en su artículo 9º, numerales 8) y 19) que, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales”; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; posteriormente, con Resolución de Secretaría de Integridad Pública N.º 001-2019-PCM/SIP de fecha 24 de julio de 2019, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/ SIP “Lineamientos para la implementación de función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación de la función de integridad pública;Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modi fi cado con el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, conforme establece el artículo 6º de la Ley Nº 27658, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: (a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justi fi cada y amparada en sus normas; (b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; (c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, modi fi ca al Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y modi fi cado con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, precisando en su artículo 46º que, se requiere la aprobación o modi fi cación del ROF, según corresponda en los siguientes supuestos: a) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; b) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización; c) Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 007-2020-PCM/SGP, se aprueba la “Norma Técnica Nº 01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades”, la cual tiene como fi nalidad que las municipalidades adopten el modelo que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción. Coligiéndose que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; Que mediante Ordenanza Nº 333-2016/MPM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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