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13 NORMAS LEGALES Lunes 5 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- Modi fi car el Anexo ES-33 ‘Retribuciones a Corredores, Promotores, Bancaseguros y Comercializadores’, aprobado mediante Resolución SBS N° 976-2021, de conformidad con el formato que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS Artículo Tercero.- Modi fi car el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modi fi catorias, en los términos que se indican en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente resolución, el cual se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Modi fi car el numeral 1 de la Sección II del Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente. “II. EMPRESAS DE SEGUROS Y/O DE REASEGUROS: 1) Evaluación de la gestión de los riesgos distintos a los riesgos técnicos de seguros, que incluyen riesgo operacional, de mercado, de crédito, de modelo, entre otros, y de las disposiciones de la normativa vigente sobre gestión de continuidad del negocio y de seguridad de la información y ciberseguridad;” Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información fi nanciera correspondiente al mes de abril 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2258392-1 Modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias RESOLUCIÓN SBS N° 00398-2024 Lima, 2 de febrero de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, mediante la Ley N° 31658 se dispuso la creación del Programa Impulso Empresarial MYPE (Programa IMPULSO MYPERU), que tiene por objeto apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión fi nanciera, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema; promoviendo su fi nanciamiento a través del otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos colocados por las empresas del sistema fi nanciero y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de un subsidio denominado “Bono del Buen Pagador de IMPULSO MYPERU”, y mediante la Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, se aprobó el reglamento operativo del mencionado Programa; Que mediante Decreto de Urgencia N° 033-2023 se incluyeron como bene fi ciarios del Programa IMPULSO MYPERU a las medianas empresas de todos los sectores productivos del país;Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia N° 039-2023 se extendió el alcance del Programa IMPULSO MYPERU a todas las empresas de todos los sectores productivos del país; Que, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, para el control y monitoreo de los créditos relacionados al Programa IMPULSO MYPERU; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2258416-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 557-MPM Moyobamba, 7 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 6 de diciembre de 2023; VISTO: El Dictamen N° 021-2023-MPM/CM/C-PPDICPM, de fecha 01 de diciembre de 2023; Informe Legal N° 584-2023-MPM/OAJ, del 01 de diciembre de 2023; Informe N° 073-2023-MPM/GM/GPEPyDI/APEyE/RRPG, de