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33 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / Aprueban el Documento Técnico: Plan de implementación de la emisión del certificado de defunción en línea con firma digital RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2024/MINSA Lima, 7 de febrero del 2024Visto, el Expediente N° OGTI0020240000057, que contiene el Informe N° D000021-2024-OGTI-OGEI-MINSA y la Nota Informativa N° D000149-2024-OGTI-MINSA de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000016-2024-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D000211-2024-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000112-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 31 de la precitada Ley establece que es responsabilidad del médico tratante, del médico legista que practica la necropsia o del médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la persona, el extender debidamente el certi fi cado de defunción correspondiente; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; plani fi car, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y cientí fi ca en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud; asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especi fi caciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud; establece requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de soluciones tecnológicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; Que, adicionalmente, según el literal a) del artículo 53 del referido Reglamento, la O fi cina General de Tecnologías de la Información tiene la función de proponer y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo de tecnologías de la información; estadística y gestión de la información; gobierno electrónico y su operatividad; así como políticas de seguridad de tecnologías de la información y comunicación del Ministerio de Salud, para asegurar la integridad, con fi dencialidad y la disponibilidad de la misma en el marco de la normativa vigente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 280- 2016/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 216-MINSA/OGTI-V.01, Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Certi fi cación de las Defunciones, que tiene como objetivo establecer los procedimientos administrativos para la certi fi cación y el procesamiento de la información de las defunciones que ocurran a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus competencias, propone la aprobación del Documento Técnico: Plan de implementación de la emisión del certi fi cado de defunción en línea con fi rma digital, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar la calidad de la información y la seguridad digital de los certi fi cados de defunción en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud en Lima Metropolitana; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Con el visado de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la O fi cina General de Comunicaciones, de la Escuela Nacional de Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de implementación de la emisión del certi fi cado de defunción en línea con fi rma digital, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2259829-1 Aprueban la Directiva Administrativa N° 351-MINSA/DIGEMID-2024, Directiva Administrativa para la implementación de las Boticas Públicas “FARMAMINSA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2024/MINSA Lima, 7 de febrero del 2024Visto, el Expediente N° DIGEMI20230002956, que contiene el Memorándum N° 044-2024-MINSA/DIGEMID-DG-DFAU-EURM y el Informe N° 008-2024-DIGEMID-DFAU-EURM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° D000043-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;