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63 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, conforme a lo dispuesto por los literales l) e y) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, es atribución de la Contraloría General de la República, informar previamente sobre las operaciones, fi anzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contratos, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad fi nanciera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior; así como de regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que se re fi ere el literal l) del citado artículo 22; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 148- 2016-CG, se aprobó la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, con el objetivo de establecer los requisitos y el proceso de emisión del Informe Previo que corresponde a la Contraloría General de la República, para el caso de operaciones que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado; habiendo sido modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 141-2017-CG y N° 244-2021-CG; Que, posteriormente mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, estableciendo el nuevo marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; y, por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, se aprueba el Reglamento del citado Decreto Legislativo N° 1362; Que, con Decreto Supremo N° 081-2022-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y, con Decreto Supremo N° 210-2022-EF se aprueba su Reglamento, con la fi nalidad de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o con los Gobiernos Locales; Que, la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos mediante Hojas Informativas N° 000012-2023-CG/APP, N° 000034-2023-CG/APP, N° 00001-2024-CG/APP-LV y el Memorando N° 000012-2024-CG/APP, y la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero mediante Hojas Informativas N° 000007-2023-CG/ECOFI y N° 000002-2024-CG/ECOFI-SPS, sustentan y proponen, desde el ámbito de sus competencias respectivas, la necesidad de aprobar un nuevo documento normativo que regule la atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior establecida en el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, considerando que el marco normativo vinculado a las Asociaciones Público Privadas y a las Obras por Impuestos ha sido modi fi cado, además de haber identi fi cado oportunidades de mejora al proceso regulado en la vigente Directiva N° 012-2016-CG/GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, siendo que dicha propuesta normativa cuenta con la conformidad de la Gerencia de Control de Megaproyectos, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico y de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial a través de los Memorandos N° 000065-2023-CG/GCMEGA y N° 000230-2023-CG/GCMEGA; así como el Memorando N° 000111-2023-CG/GPOIN y los Memorandos N° 000274-2023-CG/VCST, N° 001095-2023-CG/VCST, N° 000013-2024-CG/VCST y N° 000025-2024-CG/VCST, respectivamente; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante los Memorandos N° 000599-2023-CG/GJNC, N° 001194-2023-CG/GJNC, N° 000037-2024-CG/GJNC y N° 000056-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000169-2023-CG/NORM, N° 000368-2023-CG/NORM y N° 000006-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la Directiva denominada “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, dejando sin efecto la Resolución de Contraloría N° 148-2016-CG que aprobó la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, y sus modi fi catorias; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2024- CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 148-2016-CG que aprobó la Directiva N° 012-2016-CG/GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Disponer que el Informe Previo que se emita en el marco de la Directiva “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución, es remitido a la entidad solicitante mediante O fi cio suscrito, de acuerdo con el detalle siguiente: a) El Contralor General de la República, en los casos señalados en el numeral 6.4 de la Directiva; y cuando el lnforme Previo es solicitado por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades a que se re fi ere el numeral 6.5 de la Directiva por importes mayores a tres mil (3 000) Unidades lmpositivas Tributarias (UIT). b) El Gerente de Control Político Institucional y Económico o el que haga sus veces, cuando el lnforme Previo es solicitado por el Gobierno Nacional, los