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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / de Organización y Funciones del SERNANP, se ha visto por conveniente dar por concluidas, en lo que corresponda, las designaciones efectuadas por Resolución Suprema N° 009-2020-MINAM y designar a dos (2) nuevos miembros del Consejo Directivo del SERNANP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los señores Fermin Chimatani Tayori y Jorge López-Doriga Teus, como miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a las siguientes personas: - MADELEINE ROSA MARÍA BURNS VIDAURRÁZAGA - LUIS GERARDO ESPINEL CUBA Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2260754-8 CUL TURA Determinan la Protección Provisional para el Sitio Arqueológico Cementerio Huando, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000022-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 6 de febrero del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 0001-2024-MRC/ DCS/VMPCIC/MC suscrito el 23 de enero del 2024, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional para el Sitio Arqueológico Cementerio Huando, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, el Informe N° 000119-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000023-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00061-2024-DGPA-VMPCIC-KDP /MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0001-2024-MRC/DCS/VMPCIC/MC suscrito el 23 de enero del 2024 por la Licenciada María Alejandra Rengifo Chunga, arqueóloga de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, en virtud a la inspección realizada con fecha 21 de setiembre del 2023, quien brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en el apartado 2.2 del informe de inspección, que el bien inmueble prehispánico vienen siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos, conforme al siguiente detalle: