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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi XNo Veri fi cada XPosible El terreno ha sido removido con maquinaria pesada, para fi nes de realizar actividades de cultivo, esto ha originado la alteración de los contextos funerarios asícomo la arquitectura asociada, minimizando su área original. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000119-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 26 de enero de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a esta Dirección General, el Informe N° 000023-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC del 26 de enero del 2024, en el que se recomienda emitir la resolución para la Determinación de la Protección Provisional para el Sitio Arqueológico Cementerio Huando 1 en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección N° 0001-2024-MRC/DCS/VMPCIC/MC suscrito el 23 de enero del 2024 por la Licenciada María Alejandra Rengifo Chunga, arqueóloga de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, en virtud a la inspección realizada con fecha 21 de setiembre del 2023; Que, mediante Informe N° 00061-2024-DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 06 de febrero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la Protección Provisional para el Sitio Arqueológico Cementerio Huando; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional para el Sitio Arqueológico Cementerio Huando, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al plano PP-014-MC_DGPA- DSFL-2017 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL SITIO ARQUEOLÓGICO CEMENTERIO HUANDO SITIO ARQUEOLÓGICO “CEMENTERIO HUANDO” VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 114.04 73°6’53” 263092.6047 8729977.0327 2 2-3 140.64 169°14’13” 263204.6376 8729998.3290 3 3-4 179.70 137°25’39” 263345.2730 8729998.3290 4 4-5 184.26 102°32’13” 263477.6060 8729876.7600 5 5-6 66.48 198°43’51” 263385.3750 8729717.24006 6-7 58.16 138°17’34” 263372.3430 8729652.05007 7-8 34.13 142°51’34” 263325.8840 8729617.05608 8-9 22.91 188°54’15” 263291.7570 8729617.14709 9-10 12.95 133°5’36” 263269.1180 8729613.6620 10 10-11 25.39 190°19’7” 263258.9380 8729621.6600 11 11-12 37.51 141°19’59” 263236.4820 8729633.5180 12 12-13 30.42 130°15’0” 263221.5260 8729667.920013 13-14 16.61 227°42’13” 263234.9810 8729695.2000 14 14-15 15.28 216°3’32” 263228.9070 8729710.6590 15 15-16 76.24 144°2’38” 263216.0174 8729718.8676 16 16-17 55.16 183°37’7” 263188.0090 8729789.7780 17 17-1 155.03 182°28’35” 263164.5470 8729839.7010 TOTAL 1224.91 2699°59’59” Suma de ángulos (real) = 2700°00’00” Error acumulado = -00°00’01” Datum : WGS 84 Proyección: UTM Zona UTM: 18S Área (m2): 88,200.07 m² Perímetro: 1224.91 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0001-2024-MRC/DCS/VMPCIC/MC suscrito el 23 de enero del 2024 por la Licenciada María Alejandra Rengifo Chunga, arqueóloga de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, en virtud a la inspección realizada con fecha 21 de setiembre del 2023, así como en el Informe N° 000119-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000023-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Plano PP-014-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, son las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:XInhabilitar campos de cultivo y establos para la crianza de ganado vacuno Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0001-2024-MRC/DCS/VMPCIC/MC, el Informe N° 000119-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/