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23 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / (...) 4.5. Con la información referida en el párrafo precedente, la DGPP efectúa el cálculo del límite del CIPRL y lo remite a la DGPPIP y a la DGPMACDF hasta el 30 de mayo de cada año. (...)”“Artículo 6. Financiamiento de Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento en Entidades del Gobierno Nacional 6.1. El fi nanciamiento de las Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento para las entidades de Gobierno Nacional se efectúa con cargo a las siguientes fuentes, en lo que resulte aplicable: 1. Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 2. Recursos Directamente Recaudados, para proyectos de inversión en las materias de ambiente, cultura, electri fi cación rural, industria, pesca, turismo, defensa y seguridad nacional y planeamiento, gestión y reserva de contingencia , siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la CUT. 3. Recursos Determinados, provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, y orientados al fi nanciamiento de los proyectos de inversión, conforme a los fi nes establecidos en dicho fondo. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio del Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modi fi caciones que correspondan a las normas reglamentarias del referido fondo. 4. Recursos Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para inversiones en las materias de orden público y seguridad. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modi fi caciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo. 5. Recursos Determinados provenientes de fondos habilitados por ley expresa, incluyendo a los recursos para el fi nanciamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural y para proyectos en materia de electri fi cación rural. (...)” “Artículo 7. Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados (...) 7.4. La SUNAT debe remitir a la DGTP la información de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y de cualquier otro tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por la SUNAT por parte de las Empresas Privadas o las empresas a las que se le trans fi rió el CIPRL.” “Artículo 10. Características del CIPRL y el CIPGN El CIPRL y CIPGN tienen las siguientes características: (...) 3. Tiene carácter cancelatorio para el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y de cualquier otro tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrado por la SUNAT. (...) 5. Es negociable . 6. Tiene una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión . (...).”“Artículo 11. Condiciones para solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN Son condiciones para que la Entidad Pública solicite la emisión del CIPRL o CIPGN las siguientes: 1. Indicar en el Convenio de Inversión que se suscribe con la Empresa Privada, los cargos de los siguientes funcionarios: a. Responsable de aprobar las valorizaciones. b. Responsable de otorgar la conformidad de recepción. c. Responsable de otorgar la conformidad de calidad.d. Responsable de otorgar la conformidad al expediente técnico, documento equivalente, documento de trabajo, y/o Manual de Operación y Monitoreo, de corresponder. e. Responsable de otorgar la conformidad de la elaboración de los estudios de preinversión o fi cha técnica o de su actualización, de corresponder. f. Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y fi nancieras para la emisión de los CIPRL o CIPGN. g. Responsable de solicitar la emisión de los CIPRL o CIPGN a la DGTP. h. Responsable de otorgar la conformidad del componente de equipamiento en caso sea mayoritario, de corresponder. i. Responsable de otorgar la conformidad del servicio de supervisión y de solicitar el pago de las prestaciones a la empresa privada, de corresponder. j. Responsable de otorgar la conformidad de las actividades de Operación y/o Mantenimiento, de corresponder. k. Responsable de autorizar el cambio de la empresa ejecutora y/o de sus profesionales. 2. En caso de que el nombre del cargo de los funcionarios encargados se modi fi que posteriormente, siempre y cuando sigan cumpliendo las mismas funciones, el funcionario a cargo de la suscripción del Convenio de Inversión comunica a la DGTP esta modi fi cación, a fi n de ser considerado en los trámites correspondientes . 3. El cumplimiento de remitir la información contemplada en los numerales precedentes y otra que debe contener el convenio es de exclusiva responsabilidad de la entidad pública. 4. Para el caso de Inversiones, cuyo plazo de ejecución física sea de hasta cinco (5) meses, contar previamente con la Conformidad de Recepción y la Conformidad de Calidad total. Para otorgar dichas conformidades se consideran los componentes objeto del Convenio de Inversión suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública, incluyendo el costo de elaboración de los estudios en fase de ejecución y de ser el caso, la fi cha técnica o los estudios de preinversión que hayan sido desarrollados por la Empresa Privada. El resultado de la evaluación para el otorgamiento de dichas conformidades se rige por las disposiciones relativas a las valorizaciones, avances y recepción, establecidas en el presente Reglamento. Dicha evaluación es responsabilidad de la Entidad Pública a cargo de las Inversiones. 5. Para el caso de Inversiones cuyo plazo de ejecución física sea mayor a cinco (5) meses, los avances serán trimestrales. En estos casos se debe contar con la aprobación de las valorizaciones por parte de la Entidad Pública, previa opinión favorable de la Entidad Privada Supervisora. Esta regla también resulta aplicable cuando el Convenio de Inversión incluya la ejecución de actividades de operación y/o mantenimiento junto con el desarrollo de inversiones. 6. Para el caso de Convenios de Inversión en los que se ejecuten exclusivamente actividades de operación y/o mantenimiento la entrega de los CIPRL o CIPGN se realiza de acuerdo con lo que se establezca en el Manual de Operación y/o Mantenimiento y el Convenio de Inversión, en el que se de fi nirán las condiciones para el otorgamiento de la Recepción de Prestaciones total o parcial, las cuales no podrán ser emitidas por periodos menores al trimestre. La evaluación de dicha recepción es responsabilidad de la Entidad Pública a cargo de las actividades .