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19 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / Presupuesto del Ejército del Perú, que garantizan el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, con O fi cio Nº 025 SCGE/N-04, la Jefatura de la O fi cina de Dispositivos Legales de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Coronel EP Walter Andrés TURIN LING (titular), o en su defecto del Mayor EP Cristhian Omar MONDRAGÓN CHÁVEZ (suplente), para participar en el “III Curso Regular de Estado Mayor”, a llevarse a cabo en la Academia de Guerra del Ejército de Chile, ubicada en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 12 de febrero al 20 de diciembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 11 de febrero y su retorno el 21 de diciembre de 2024; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 00298-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 076-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa; Que, a través del correo de fecha 6 de febrero de 2024, la Sección de Resoluciones, Visas y Pasaportes de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, remite información relacionada al fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00160-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal designado que participará como alumno en el “III Curso Regular de Estado Mayor”, a llevarse a cabo en la Academia de Guerra del Ejército de Chile, ubicada en la ciudad de Santiago, República de Chile, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Coronel EP Walter Andrés TURIN LING (titular), identi fi cado con DNI N° 43325943 y CIP N° 122372000, o en su defecto del Mayor EP Cristhian Omar MONDRAGÓN CHÁVEZ (suplente), identi fi cado con DNI N° 41582477 y CIP N° 122510300, para participar en el “III Curso Regular de Estado Mayor”, a llevarse a cabo en la Academia de Guerra del Ejército de Chile, ubicada en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 12 de febrero al 20 de diciembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 11 de febrero y su retorno el 21 de diciembre de 2024. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Santiago de Chile (República de Chile) – Lima Clase económicaUS$ 2,000.00 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 2,000.00 Gastos de Traslado (ida y vuelta): equipaje, bagaje e instalación US$ 6,416.28 x 2 x 1 persona US$ 12,832.56 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 6,416.28/29 x 18 días x 1 persona (12 al 29 feb 2024) US$ 3,982.52US$ 6,416.28 x 9 meses x 1 persona (1 mar al 30 nov 2024) US$ 57,746.52US$ 6,416.28/31 x 20 días x 1 persona (1 al 20 dic 2024) US$ 4,139.54 Total a pagar: US$ 80,701.14 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior, en misión de estudios. Artículo 8.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2260397-1