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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 00024-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe N° 00062-2024-DGPA-VMPCIC-KDP/MC y el Plano PP-053_MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1 De acuerdo a la información contenida en el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueología – SIGDA, el sitio arqueológico Playa Chica Sector 1 tiene una propuesta de delimitación en proceso de aprobación grafi cada en el plano PP-053-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84. Así mismo contaba con protección provisional mediante la Resolución Directoral Nº 037-2019_DGPA_VMPCIC_MC (31ENE2019) con una prorroga mediante la Resolución Directoral Nº 000044-2020-DGPA/MC que venció el 31 de enero 2022. 2260280-1 Determinan la Protección Provisional para el Sitio Arqueológico de “Alto Hierba Buena, Corrales y Runtu Cruz (Cotosh)”, ubicado en el distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000024-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 7 de febrero del 2024Vistos, el Informe Técnico de Inspección N° 0002- 2024-AAU_DDC-HCO-MC suscrito el 24 de enero del 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional para el Sitio Arqueológico de “Alto Hierba Buena, Corrales y Runtu Cruz (Cotosh)”, ubicado en el distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, el Informe N° 000124-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 00018-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00063-2024-DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe Técnico de Inspección N° 0002-2024-AAU_DDC-HCO-MC suscrito el 24 de enero del 2024, por la Licenciada Anays Roshny Amorín Uscata arqueóloga de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, en virtud a la inspección realizada con fecha 10 de octubre del 2023, , quien brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en el apartado 2.2 del informe de inspección, que el bien inmueble prehispánico vienen siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, conforme al siguiente detalle: INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi XNo Veri fi cada XPosible Según la alerta reportada, la afectación se dio por la presencia de un cementerio, ubicado aproximadamente entre los puntos coordenadas UTM 275644E 9008836N 275606E 9008818N, que según nos informaron en el lugar, este sigue siendo utilizado hasta la fecha. Asimismo, por la remoción de suelo y extracción de piedras que generó el desmoronamiento de algunos paramentos de muros, donde se observó fragmentos de cerámica aglutinados. Además, durante la inspección ocular, se observó que el sitio arqueológico está siendo afectado por el sembrío de papa, cebada, occa, chocho y otros, que generó también la remoción de suelo, afectando así las evidencias culturales