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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / 7. En los casos en los que el equipamiento sea el componente mayoritario de la intervención, será sufi ciente que la entidad pública haya emitido la conformidad de Recepción de la Prestación ejecutada por la empresa privada. Para tal fi n, la entidad determina en el respectivo Convenio de Inversión los umbrales para de fi nir al componente mayoritario. 8. En caso de que el CIPRL constituya una operación ofi cial de crédito, el Gobierno Regional, el Gobierno Local y la Universidad Pública, realiza las siguientes acciones: a. Registra en el módulo de deuda pública la operación de endeudamiento interno en virtud del Convenio suscrito y al acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario. Dicho registro se debe actualizar cuando se suscriba una adenda que modi fi ca el Monto de Inversión establecido en el Convenio de Inversión. No aplica en caso de las adendas suscritas en el marco del artículo 5. b. Registra en la Plataforma de Documentos Valorados cuando se suscriba una adenda que modi fi que el Monto Total del Convenio de Inversión, debiendo adjuntar el archivo que contenga la referida adenda. En tanto se implementen las adecuaciones en la Plataforma de Documentos Valorados para el registro directo por parte de la Entidad Pública, esta remite la información en la oportunidad y formatos que determine la DGTP. La Entidad Pública asume la responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información remitida y/o registrada. c. Registra la afectación presupuestal y fi nanciera en el SIAF-SP hasta la fase del devengado, con base en la información pertinente del respectivo convenio y adendas suscritas. 9. En caso de que la emisión del CIPGN o CIPRL no constituya una operación o fi cial de crédito, la Entidad Pública registra la afectación presupuestal y fi nanciera en el SIAF- SP hasta la fase del devengado, con base en la información pertinente del respectivo convenio y adendas suscritas.” “Artículo 12. Solicitud y emisión de los CIPRL o CIPGN 12.1. Cumplidas las condiciones del artículo 11 por parte de la Entidad Pública , y en un plazo no mayor a tres (3) días de otorgadas la Conformidad de Recepción y la Conformidad de Calidad para el caso de la culminación de la ejecución, o de la aprobación de la valorización de la Entidad Pública para el caso del avance trimestral, la Entidad Pública solicita la emisión del CIPRL o CIPGN mediante la Plataforma de Documentos Valorados, poniendo en conocimiento dicha solicitud a la Empresa Privada, conforme a lo siguiente: 1. Indicación de los datos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 10. 2. Consignación del número del registro administrativo en el SIAF-SP de la respectiva afectación presupuestal y fi nanciera. Para el caso de fuentes que constituyen Operaciones O fi ciales de Crédito, corresponde, además, que se efectúe el registro en el Módulo de Deuda Pública de la Plataforma de Documentos Valorados, conforme a las disposiciones establecidas por la DGTP. 3. Para el caso de Inversiones, se adjunta: a. En el caso de culminación de la totalidad de las Inversiones, copia fedateada de la Conformidad de Recepción y la Conformidad de Calidad, así como de las conformidades a las que hace referencia los literales d., e. e i. del numeral 1 del artículo 11, cuando corresponda; o documento fi rmado digitalmente o carta notarial por el consentimiento de la recepción de la inversión. b. En el caso de culminación de la totalidad de las Inversiones cuyo componente mayoritario sea el de equipamiento, copia fedateada de la Conformidad de Recepción; o documento fi rmado digitalmente o carta notarial por el consentimiento de la recepción de la inversión. c. En el caso de avances trimestrales de Inversiones, copia del documento de la Entidad Pública que aprueba las valorizaciones correspondientes al trimestre.4. Para el caso de actividades de operación y/o mantenimiento, copia de la Recepción de Prestaciones, total o de sus respectivos avances, conforme a lo establecido en el Manual de Operación y/o Mantenimiento, así como la copia del referido manual . 5. Otros datos que se solicite a través la Plataforma de Documentos Valorados. (...)12.6. El titular de la Entidad Pública es responsable del cumplimiento del registro en el SIAF-SP, de la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión del CIPRL o CIPGN luego de otorgadas las Conformidades de Recepción y/o de Calidad, según corresponda, o de aprobadas todas las valorizaciones del respectivo avance trimestral. (...)12.12. Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada o la empresa a la que se haya transferido el CIPRL o CIPGN que no haya utilizado CIPRL o CIPGN por la limitación dispuesta en el párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29230, comunica a la Entidad Pública para que esta última, dentro del plazo de cinco (5) días de dicha comunicación, solicite a la DGTP la emisión de nuevos CIPRL o CIPGN por el valor de la tasa de infl ación acumulada de los últimos doce (12) meses considerada en el Marco Macroeconómico Multianual vigente, para los CIPRL o CIPGN emitidos y no utilizados en el año fi scal correspondiente. Para ello, la Entidad Pública realiza la liquidación del porcentaje a aplicar y efectúa el registro administrativo en el SIAF-SP, con cargo a su presupuesto institucional . 12.13. Una vez recibida la solicitud a que se re fi ere el párrafo precedente, la DGTP debe requerir a la SUNAT la información sobre el ochenta por ciento (80%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y demás tributos declarados correspondientes al ejercicio anterior de las empresas privadas que hayan suscrito un Convenio de la empresa a la que se haya transferido el CIPRL o CIPGN , la misma que deberá ser proporcionada dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud . Asimismo, la DGTP reconoce a la Empresa Privada lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29230. (...)12.15. El reconocimiento efectuado por la DGTP de la tasa de in fl ación acumulada de los últimos doce (12) meses al que se hace referencia en el párrafo 12.12 no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. “Artículo 13. Emisión trimestral de CIPRL o CIPGN Para el caso de Inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento los CIPRL y los CIPGN son solicitados por la Entidad Pública por avances trimestrales, cuando se veri fi quen las siguientes condiciones: (...)2. En las bases del proceso de selección correspondiente se determinan los criterios para de fi nir los avances. En el respectivo Convenio de Inversión que se suscriba con la Empresa Privada se señala cada uno de los avances para la entrega de los CIPRL o CIPGN. En caso de que las actividades de operación y/o mantenimiento sean parte del compromiso de la Empresa Privada, se debe realizar la entrega de los CIPRL o CIPGN de acuerdo con lo que se establezca en el Manual de Operación y/o Mantenimiento y el Convenio de Inversión. (...)7. Para el caso de Inversiones, la solicitud de la emisión de los CIPRL o CIPGN por avances se realiza aplicando las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29230 y en el presente Reglamento. En este caso, se debe contar con un documento emitido por la Entidad Pública que apruebe cada valorización mensual correspondientes