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21 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo N° 210-2022-EF DECRETO SUPREMO Nº 011-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31735, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se modi fi caron los artículos 1, 2-B, 3, 6, 7 –párrafo 7.2 y párrafo 7.3–, 9, 11, 16 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230; asimismo, se incorpora los artículos 17, 18, la Vigésimo Segunda, Vigésimo Tercera y Vigésimo Cuarta Disposiciones Complementarias y Finales en la referida ley; Que, mediante la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se modi fi caron los artículos 8 –párrafo 8.2–, 12, la Segunda y la Décimo Tercera Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley Nº 29230. Que, la Vigésimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 incorporada mediante la Ley Nº 31735, establece que el Poder Ejecutivo aprueba mediante decreto supremo la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF; Que, con el fi n de implementar el nuevo marco normativo aprobado con la Ley Nº 31735 y con la Ley Nº 31912, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para operativizar dichas normas; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1 del artículo 6, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Vigésimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los numerales 8, 18, 22 y 32 del artículo III; los numerales 19 y 20 del artículo V; los numerales 6, 7 y 8 del artículo IX; y el artículo X del Título Preliminar; los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 25, 28, 56, 61, 71, 76, 83, 85, 91, 92, 96, 97, 98, 101, 102 y 128, y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29230 Se modi fi can los numerales 8, 18, 22 y 32 del artículo III; los numerales 19 y 20 del artículo V; los numerales 6, 7 y 8 del artículo IX; y el artículo X del Título Preliminar; los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 25, 28, 56, 61, 71, 76, 83, 85, 91, 92, 96, 97, 98, 101, 102 y 128, y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, en los siguientes términos: “Artículo III. De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: (...)8. Contrato de Supervisión : Es aquel documento celebrado entre la Entidad Privada Supervisora y la Entidad Pública para la supervisión de las Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento, que regula sus derechos, obligaciones y responsabilidades . (...)18. Empresa Privada: Es la persona jurídica de derecho privado que no está sujeta a los sistemas administrativos del sector público (Presupuesto Público, Endeudamiento Público, Programación Multianual y de Gestión de Inversiones, Tesorería) y de Contrataciones con el Estado. La Empresa Privada celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública y es responsable del fi nanciamiento y ejecución de las Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento. La Empresa Privada puede ser el Ejecutor de la inversión. (...)22. Gastos de Administración Central y Monitoreo : Son aquellos en los que incurre la Empresa Privada durante la ejecución del proyecto y que se registran en el rubro de Gestión del proyecto del Banco de Inversiones, en el marco del SNPMGI. La Entidad Pública, a través de la UF o de la Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, determina su pertinencia, alcance y monto máximo considerando la naturaleza y alcances del Convenio de Inversión. Estos gastos se establecen en el Convenio de Inversión y no pueden incorporarse o incrementarse mediante adenda . (...)32. Monto Referencial del Convenio de Inversión : Es el valor citado en la convocatoria y las bases. Comprende el Monto de Inversión de proyectos o IOARR, y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ser fi nanciados por la Empresa Privada ; y, cuando corresponda, incluye el costo de supervisión, así como el costo de la fi cha técnica, de los estudios de preinversión, del Expediente Técnico, del Manual de Operación y/o Mantenimiento, o documento de trabajo en caso de actualización de proyectos de inversión . (...).”“Artículo V. Acró nimos Para efectos de la aplicació n del presente Reglamento, se tienen en cuenta los siguientes acró nimos: (...) 19. UF: Unidad Formuladora20. UIT: Unidad Impositiva Tributaria” “Artículo IX. Participación de Proinversión Proinversión es el órgano competente, en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos, para: (...)6. Gestionar y promover el fortalecimiento de capacidades de profesionales para la especialización y capacitación certi fi cada, a solicitud de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, debido a sus funciones, participen desarrollando procedimientos y/o trámites sobre alguna de las fases del mecanismo de Obras por Impuestos. 7. Administrar y actualizar la base de datos del Registro de las Entidades Privadas Supervisoras de