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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / Obras por Impuestos, que son contratadas por las entidades públicas para la supervisión de inversiones y/o actividades operación y mantenimiento ejecutadas bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. 8. Realizar otras acciones que establezca el TUO de la Ley Nº 29230 y su Reglamento.” “Artículo X. Delegación y Desconcentración de facultades El titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de o fi cio del respectivo Convenio de Inversión. En el caso del Gobierno Regional, del Gobierno Local o de las Universidades Públicas, el titular de la Entidad Pública, mediante resolución, puede desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de él, las facultades que la presente norma le otorga, con excepción de la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de o fi cio, la autorización de contratación directa, la suscripción del Convenio de Inversión con la Empresa Privada , sus adendas y sus actas de suspensión de plazo de ejecución , así como la aprobación de los Mayores Trabajos de Obra.” “Artículo 1. Fuentes de fi nanciamiento de Inversiones y actividades en el Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidad Pública 1.1. El fi nanciamiento de las Inversiones y actividades para las entidades de Gobierno Regional y Gobierno Local se efectúa con cargo a lo siguiente, en lo que resulte aplicable: 1. Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas, Participaciones y del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) que perciba el Gobierno Regional y el Gobierno Local, los cuales son considerados para el cálculo de los topes máximos de capacidad anual a los que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. 2. Recursos Determinados provenientes de fondos que perciba el Gobierno Regional y el Gobierno Local, incluyendo, pero sin limitarse al Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN y al Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM; así como a otros señalados en norma legal expresa. 3. Recursos Determinados provenientes de impuestos que perciba el Gobierno Local respectivo. 4. Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo establecido en la normativa aplicable a dichos recursos; y, 5. Recursos Ordinarios, únicamente para la ejecución de proyectos de inversión e IOARR, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previstos en el “Anexo distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del gobierno nacional a nivel de productos, proyectos y actividades” de la Ley anual de presupuesto, cuyo cronograma de emisión de CIPRL inicie en el año fi scal para el que se previeron los recursos a los que hace referencia el presente numeral. En caso de que las Inversiones se ejecuten durante más de un ejercicio, serán aplicables las reglas del Sistema Nacional de Presupuesto Público referidas a la continuidad de Inversiones. 1.2. El fi nanciamiento de las Inversiones y actividades para las Universidades Públicas se efectúa con cargo a los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras.”“Artículo 2. Reglas para la utilización de fuentes de fi nanciamiento para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que no constituyen una operación ofi cial de crédito (...) 2.2. Verifi cado el cumplimiento del supuesto precedente, se emplean las siguientes fuentes en orden de prelació n: 1. Recursos Determinados provenientes de los fondos a los que se re fi ere el numeral 2 del párrafo 1.1 del artículo 1 , Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados provenientes de impuestos. 2. Recursos Ordinarios consignados en el “Anexo distribució n del gasto del presupuesto del sector pú blico por pliegos del gobierno nacional a nivel de productos, proyectos y actividades” de la Ley anual de presupuesto. Para ello, el cronograma de emisió n de CIPRL debe iniciar en el añ o fi scal para el que se tienen previstos estos recursos. 2.3. Excepcionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, pueden emplear primero las fuentes de fi nanciamiento a las que se re fi ere el numeral 2 del párrafo 2.2, siempre que su lista de priorización solo incluya Inversiones que no puedan ser fi nanciadas con los recursos señalados en el numeral 1 del mismo párrafo. 2.4. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden fi nanciar el mantenimiento de Inversiones con cargo a los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, dentro del límite establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Estos casos se rigen por las disposiciones aplicables a la fuente de fi nanciamiento regulada en el numeral 1 del párrafo 1.1 del artículo 1.” “Artículo 3. Del cálculo del tope máximo de capacidad anual de recursos que constituyan una operación o fi cial de crédito, para el caso de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas 3.1. Los topes máximos de capacidad anual representan el nivel de endeudamiento de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas con cargo a la fuente de fi nanciamiento establecida en el numeral 1 del párrafo 1.1 del artículo 1, y son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el MEF, que se publica a más tardar el 30 de junio de cada año.” (...)” “Artículo 4. Del cálculo del límite CIPRL para el caso de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas que constituyan una operación o fi cial de crédito. 4.1. El límite de los CIPRL al que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 29230 para las Entidades Públicas se calcula y se actualiza anualmente, conforme a lo siguiente: 1. Para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprende la suma de los fl ujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas, Participaciones, así como el FONCOR, cuando corresponda, en los dos (2) últimos años previos al año en el que se está realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo. 2. Para las Universidades Públicas, comprende la suma de los fl ujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras, en los dos (2) últimos años previos al año en el que se está realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo.