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95 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el segundo párrafo del referido artículo, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, la norma legal establece que dichas transferencias fi nancieras se aprueban por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, por su parte, el numeral 7.2 de la Directiva N° 05- 2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoria para la Ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, establece que el proceso de designación de sociedades de auditoria se inicia después que las entidades efectúen las transferencias fi nancieras a la Contraloría General de la República conforme al Tarifario aprobado por Resolución de Contraloría; Que, mediante O fi cio N° 000755-2023-CG/GRECE la Contraloría General de la República requiere la transferencia fi nanciera para la contratación de los servicios de auditoria a través de sociedades auditoras; Que, con Memorando N° 2614-2023-GAF/MDCLR de fecha 02 de noviembre del 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita la disponibilidad presupuestal y la previsión presupuestal, a fi n de que se reincorpore a la entidad la convocatoria de Concurso Público de Méritos; Que, a través del Memorando N° 2907-2023-GPP/ MDCLR de fecha 21 de noviembre del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, otorga disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera para designar y contratar una Sociedad de Auditoria por el periodo 2023; Que, con Informe N° 009-2024-MDCLR/GAJ de fecha 12 de enero del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, de los montos descritos por la Gerencia de Administración y Finanzas, para efectos de la contratación de las sociedades auditoras para las auditorias fi nancieras de los periodos 2023 y 2024; Que, mediante Memorando N° 025-2024-GM/MDCLR de fecha 19 de enero del 2024, la Gerencia Municipal, remite los actuados, a la Secretaría General, para que sea elevado a la Sesión de Concejo correspondiente, respecto a la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, por un monto de: Concepto Monto 100% Retribución económica del periodo 2023 S/. 65,249.00 100% Retribución económica del periodo 2024 S/. 65,249.00 Derecho de designación por los periodos 2023 y 2024.S/. 6,636.00 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41 º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se; ACUERDA:Articulo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, por la suma siguiente:Concepto Monto 100% Retribución económica del periodo 2023 S/. 65,249.00100% Retribución económica del periodo 2024 S/. 65,249.00Derecho de designación por los periodos 2023 y 2024.S/. 6,636.00 Para la contratación de la sociedad auditora que la Contraloría General de la República designe para auditar los periodos 2023 y 2024. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administracion y Finanzas y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, cumplan con el presente Acuerdo de Concejo, realizando la transferencia fi nanciera de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y fi nanciera, dentro de los plazos de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en la Página Web del Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseEDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2260415-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027” ORDENANZA MUNICIPAL N° 031-2023-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 024-2023-CM/MDSA celebrada el 22 de diciembre del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 024-2023-CM-MDSA de fecha 22 de diciembre del 2023; Vistos: El Informe Nº 278-2023-MDSA/GSMGA/ASC de fecha 13 de diciembre del 2023, Informe Nº 1986-2023-MDSA/GM/GSM de fecha 15 de diciembre del 2023, Informe Nº 1232-2023-MDSA/ GM/OGAJ de fecha 22 de diciembre del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 198-2023-CM/MDSA de fecha 26 de diciembre del 2023, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho