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91 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco estableciendo la gratuidad de los siguientes procedimientos administrativos: • Licencia de Edi fi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad. - Construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. • Licencia de edi fi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Demolición total de edi fi caciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. • Licencia de Edi fi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica-Intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del patrimonio cultural de la nación, declaradas por el Ministerio de Cultura - Remodelación, ampliación, puesta en valor histórico. • Licencia de Edi fi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica-Edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada. • Proyecto integral de Edi fi cación (Para proyectos de edifi cación en las modalidades C y D). • Licencia de Habilitación Urbana con aprobación de planeamiento integral modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas. • Autorización de Independización o Parcelación de predios rústicos en área urbanizable inmediata con aprobación de Planeamiento Integral. • Incremento de fl ota vehicular: Inclusión de vehículos conforme a la necesidad de servicio que se determine en el plan regulador. • Constancia de no adeudo tributario (arbitrios municipales e impuesto predial). • Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones ejecutadas sin Licencia, en forma conjunta (Las habilitaciones y edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018). • Autorización automática para la ubicación de elemento de publicidad exterior que identi fi que el nombre de las entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimiento de organizaciones religiosas y de todas sus denominaciones y centro educativos estatales, en una sola ubicación. Así como la información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, bené fi cas no lucrativas y publicidad. En bienes de dominio privado. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la publicación conjuntamente de la ordenanza de aprobación del TUPA, el Acuerdo de Concejo N°619 y el presente Decreto de Alcaldía; así como la publicación en la página web de la institución y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la unidad orgánica a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2257800-1MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban el Reglamento del Concejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2024-MDP/A Pachacámac, 19 de enero de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC VISTOS: los informes N° 409 y 427-2023-MDP/GDH emitidos por la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, debidamente refrendados por la Gerencia de Desarrollo Humano a través de los memorandos N° 434 y 518-2023-MDP/GDH, los informes N° 383-2023-MDP/OGAJ y N° 023-2024-MDP/OGAJ emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el memorando N° 109-2024-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal, elevando la propuesta de reglamento del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Pachacámac, para su aprobación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las éstas son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, entendiendo que la autonomía política, por lo menos comprende: 1) la facultad para autonormarse en la materia de su competencia local mediante ordenanzas y la de complementar normas de alcance nacional; 2) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; 3) la defensa de su autonomía en casos de con fl icto de competencia; y 4) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local; Que, el artículo IX de la ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, establece que el Estado dentro del ordenamiento jurídico vigente promueve espacios de concertación que favorezcan el logro de consensos con la participación y en bene fi cio de los jóvenes, entendiendo como tales, según el artículo 2, a la etapa del ser humano, entre 15 y 29 años de edad, donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, el artículo 20 de la referida ley, establece que el Consejo Nacional de Juventudes debe promover ante los gobiernos locales el funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud en áreas como educación, empleo, cultura, deporte, recreación, medio ambiente, seguridad, entre otros, teniendo los jóvenes una participación activa en la toma de decisiones locales; es así que, mediante ordenanza N° 314-2023-MDP-C, se crea el Concejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de Pachacamac, señalando en su segunda disposición fi nal que se autoriza al alcalde a que dicte las disposiciones reglamentarias complementarias y necesarias para la aplicación de la misma, mediante decreto, afrontando la situación actual de la población joven al año 2030, incrementando su participación ciudadana, de modo que se cumpla el objetivo prioritario previsto como política nacional de juventud; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6 del artículo 20 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 42 de la misma, que prescribe que los decretos de