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90 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseLima, 31 de enero de 2024.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2260451-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2024-MDB Barranco, 30 de enero de 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS:El Informe N°0007-2024-MDB-GPPM emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 056 y 085-2024-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0036-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente en el caso de los gobiernos locales mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el numeral 1) del artículo 44º de la Ley citada, dispone que “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades, regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.”, siendo el caso de la Municipalidad de Barranco su aprobación a través de Ordenanza Municipal; Que, el numeral 5) del artículo 44º del mismo cuerpo normativo, establece que: una vez aprobada el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía;Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, cito parte pertinente: “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.”; Que, la Ordenanza N° 1533-MML y su modi fi catoria por Ordenanza N° 1833-MML, establece que el procedimiento de rati fi cación de las ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que crean, modi fi can o regulan tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, deberán ser presentadas para su rati fi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 620-2023-MDB se aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 619, del 21 de diciembre de 2023, Rati fi ca 222 (doscientos veintiún) derechos de trámite que corresponden a un total de 221 (doscientos veintisiete) procedimientos administrativos y servicio prestados en exclusividad, con excepción de (11) derechos de trámite, siendo éstos: • Licencia de Edi fi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad. - Construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. • Licencia de edi fi cación Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - Demolición total de edi fi caciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. • Licencia de Edi fi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica-Intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del patrimonio cultural de la nación, declaradas por el Ministerio de Cultura - Remodelación, ampliación, puesta en valor histórico. • Licencia de Edi fi cación Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica-Edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada. • Proyecto integral de Edi fi cación (Para proyectos de edifi cación en las modalidades C y D). • Licencia de Habilitación Urbana con aprobación de planeamiento integral modalidad D: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica - El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas. • Autorización de Independización o Parcelación de predios rústicos en área urbanizable inmediata con aprobación de Planeamiento Integral. • Incremento de fl ota vehicular: Inclusión de vehículos conforme a la necesidad de servicio que se determine en el plan regulador. • Constancia de no adeudo tributario (arbitrios municipales e impuesto predial). • Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones ejecutadas sin Licencia, en forma conjunta (Las habilitaciones y edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018). • Autorización automática para la ubicación de elemento de publicidad exterior que identi fi que el nombre de las entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimiento de organizaciones religiosas y de todas sus denominaciones y centro educativos estatales, en una sola ubicación. Así como la información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, bené fi cas no lucrativas y publicidad. En bienes de dominio privado. En ese sentido la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del documento de vistos, propone decretar la gratuidad de los procedimientos administrativos no rati fi cados. En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;