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87 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio”; En atención con la aplicación de ambos principios, recogemos otra fuente supletoria del Derecho Administrativo , como lo es el precedente administrativo sobre la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción del régimen disciplinario previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, durante el Estado de Emergencia Nacional, aprobado mediante Resolución de Sala Plena Nº 001-2020-SERVIR/TC, de fecha 22 de mayo de 2022, en cuyos numerales 25, 26, 27 y 28 desarrolla el concepto de “suspensión del cómputo de los plazos de prescripción”, lo cual se detalla a continuación: 25. A la vista de lo que antecede, precisamente uno de los fundamentos de la prescripción, además de la seguridad jurídica, radica en sancionar la inactividad de las entidades. Respecto a ello, Zegarra Valdivia postula que la prescripción “se acoge en aquellos supuestos en los que la Administración, por inactividad deja transcurrir el plazo máximo legal para ejercitar su derecho a exigir o corregir las conductas ilícitas administrativas”. 2 26. De igual modo, el Tribunal Constitucional al referirse a la prescripción, ha señalado que “esta institución del derecho administrativo sancionador no solo tiene la función de proteger al administrado frente a la actuación sancionadora de la Administración, sino también, la de preservar que, dentro de un plazo razonable, los funcionarios competentes cumplan, bajo responsabilidad, con ejercer el poder de sanción de la administración contra quienes pueden ser pasibles de un procedimiento administrativo disciplinario”. Así también, el Tribunal Supremo Español en la misma línea considera que “la prescripción garantiza la e fi ciencia administrativa en orden a la imposición de sanciones y también otorga seguridad jurídica al sujeto infractor en tanto asegura cierta continuidad temporal entre la comisión de la infracción y la imposición de la sanción”. 3 27. De la exposición jurisprudencial y doctrinal efectuada, se advierte que conjuntamente con la seguridad jurídica, la inactividad de las entidades constituye uno de los fundamentos de la prescripción, la que una vez producida por el transcurso del tiempo, impide que las entidades ejerzan su potestad disciplinaria. De esa manera, por un lado, se incentiva a que las entidades ejerzan la referida potestad de manera oportuna y, por otro lado, se evita colocar a los servidores y ex servidores en un estado de incertidumbre prolongado respecto a su situación jurídica. 28. Un aspecto relevante a tenerse en cuenta, es que el reproche a la inactividad de las entidades supone que éstas, pese a haber tenido las posibilidades físicas y jurídicas de ejercer su potestad disciplinaria, no lo hubiesen hecho por excesiva pasividad, descuido o falta de interés. Tal reproche, sin embargo, no resulta aplicable cuando se presentan causas externas que forzosamente conducen a las entidades a tal inactividad. En concordancia con ello, el numeral 2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG señala expresamente que, “Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo”; En ese sentido, ante la imposibilidad de esta entidad de ejercer su facultad sancionadora por causas ajenas a su esfera de acción y encontrándose próximo a vencer el plazo para dar inicio a los PAS contra personas candidatas cuyo domicilio a noti fi car se encuentre ubicado en las zonas geografías señaladas en las normas legales de la declaración del Estado de Emergencia, corresponde suspender el computo del plazo para iniciar los PAS contra personas candidatas por no presentar la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2022 en los plazos establecidos por la ONPE; Por último, cabe precisar que, con base en el numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cómputo del plazo para la con fi guración de la prescripción inicia el día en que se cometió la infracción (11 de febrero de 2023); por lo que, debido a que el Estado de Emergencia comenzó antes de dicha fecha (13 de diciembre de 2022), razonablemente corresponde que la suspensión del cómputo del plazo transcurra una vez que este haya iniciado; De conformidad con lo dispuesto por el literal q) del artículo 5 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electoral; en el literal r) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; así como la Resolución Jefatural Nº 000028-2024-JN/NOPE, del 23 de enero de 2024; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la suspensión del cómputo del plazo para iniciar los procedimientos administrativos sancionadores contra personas candidatas cuyo domicilio a noti fi car se encuentre ubicado en las zonas geográ fi cas señaladas en la declaración del Estado de Emergencia por Decreto Supremo Nº 140-2022-PCM y sus prórrogas; por la infracción consistente en no presentar la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en los plazos establecidos por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Segundo.- PRECISAR que la suspensión del cómputo del plazo rige desde que se encuentra vigente la declaratoria del Estado de Emergencia, con el Decreto Supremo Nº 021-2023-PCM, por la continuidad de actividades terroristas y la comisión de diferentes ilícitos en los distritos de las provincias de Huanta y La Mar del Departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja y Churcampa del Departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del Departamento de Junín. Artículo Tercero.- PRECISAR que con la fi nalidad de evitar que el término de la suspensión del cómputo del plazo para dar inicio a los procedimientos administrativos sancionadores se torne excesivo e indeterminable, considerando los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, corresponde aplicar el numeral 18.2 del artículo 18 del TUO de la LPAG. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de las presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 1 GUZMÁN NAPURÍ, Christian (2018). Manual de Procedimiento Administrativo General. Pací fi co Editores S.A.C. Tercera Edición. P. 759 y 760. 2 ZEGARRA VALDIVIA, Diego (2010). La fi gura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador. En: Revista de Derecho Administrativo Nº 9. Circulo de Derecho Administrativo. P. 208. 3 Sentencia recaída en el Expediente Nº 2775-20204-AA/TC. Fundamento Nº 3. 2260744-1