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93 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2024. En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, según sigue: - Primera cuota : Hasta el 29 de febrero del 2024. - Segunda cuota : Hasta el 31 de mayo del 2024.- Tercera cuota : Hasta el 31 de agosto del 2024.- Cuarta cuota : Hasta el 30 de noviembre del 2024. (*) Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo N.º 156-2004-EF y modi fi catorias. Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Establecer las fechas de vencimiento Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, en: - Primera Cuota : Hasta el 31 de enero del 2024 - Segunda Cuota : Hasta el 29 de febrero del 2024- Tercera Cuota : Hasta el 30 de marzo del 2024- Cuarta Cuota : Hasta el 30 de abril del 2024- Quinta Cuota : Hasta el 31 de mayo del 2024- Sexta Cuota : Hasta el 28 de junio del 2024- Séptima Cuota : Hasta el 31 de julio del 2024- Octava Cuota : Hasta el 31 de agosto del 2024- Novena Cuota : Hasta el 30 de septiembre del 2024- Décima Cuota : Hasta el 31 de octubre del 2024- Decima primera Cuota : Hasta el 30 de noviembre del 2024- Décima segunda Cuota : Hasta el 30 de diciembre del 2024 Artículo Cuarto.- VIGENCIA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Los Bene fi cios Tributarios señalados en el Artículo SEXTO de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial el peruano, y se mantendrán vigentes hasta el 30 de marzo del presente ejercicio fi scal Artículo Quinto.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse a los bene fi cios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetas al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Sexto.- BENEFICIOS DE PRONTO PAGO Para acceder al dicho bene fi cio, los contribuyentes deberán realizar el pago anual del Impuesto Predial del 2024, y a su vez, encontrarse al día en sus pagos por concepto de obligaciones tributarias (Impuestos Prediales, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias) hasta el año 2023; obtendrán un descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2024; hasta el 30 de marzo del 2024, según el siguiente detalle: TIPO DE PERSONADESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 Personas Naturales 20 % Personas jurídicas 10 % DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Administración y Finanzas la publicación integra del presente documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra: www.munipuntanegra.gob.pe. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EULOGIO HUYHUA CCACCYA Alcalde 2258522-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban la modificación del Texto del Servicio No Exclusivo para la inclusión del tarifario para el incremento de los servicios de la Subgerencia de Licencias y Comercio RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1040-2023/MDSM San Miguel, 29 de diciembre del 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el Memorando N° 1556-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 454-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 607-2023-GDECI/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, el Informe N° 304-2023-SGLC-GDECI/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencia y Comercio, el Informe N° 295-2023-SGTT-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Transito y Transporte, y; CONSIDERANDO:Que, artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece, entre otros, que las Municipalidades son componentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de adecuación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de recursos naturales, transporte colectivo, cultura, recreación, deporte y otros conforme a ley; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión el cual brinda la posibilidad a la entidad de otorgar a los administrados servicios que pueden ser entregados por otras instituciones públicas siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas, para satisfacer una demanda. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 295-2023/ MDSM, se Aprueba la Modi fi cación Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de la Subgerencia de Licencias y Comercio de San Miguel, con la fi nalidad de consolidar el tarifario de los Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de San Miguel.