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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado César Alberto Zegarra Marín, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2260408-5OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen suspensión del cómputo del plazo para iniciar procedimientos administrativos sancionadores contra personas candidatas cuyo domicilio a notificar se encuentre ubicado en las zonas geográficas señaladas en la declaración del Estado de Emergencia por D.S. N° 140-2022-PCM y sus prórrogas, y establecen precisiones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000038-2024-JN/ONPE Lima, 9 de febrero de 2024 VISTO: El Informe-PAS Nº 000054-2024-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000085-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias (en adelante, la LOP), se encarga a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la ONPE) la fi scalización del cumplimiento del uso del fi nanciamiento público directo; la veri fi cación y el control externo de la actividad económica- fi nanciera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y personas candidatas; la distribución de la franja electoral; la imposición de sanciones por comisión de infracciones leves, graves y muy graves por parte de las organizaciones políticas; la imposición de sanciones por infracción de las personas candidatas; entre otras funciones; Respecto a lo último, el artículo 30-A de la LOP establece, entre otros, que los ingresos y gastos efectuados por la persona candidata deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, la GSFP) de la ONPE, a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el numeral 34.5 del artículo 34 de la mencionada ley; Así, el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP establece que “los candidatos o sus responsables de campaña presentan, en dos (2) entregas obligatorias, la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente”; En concordancia con lo anterior, el artículo 102 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias (en adelante, el RFSFP) señala que las personas candidatas o sus responsables de campaña presentan la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, en dos (2) entregas obligatorias: 1) La primera entrega durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes de la elección; 2) La segunda, en un plazo no mayor a quince (15) días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión; En el caso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022), mediante la Resolución