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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 498-2024/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 61°, apartados a) y b) ha estipulado: “Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (…)”; Que, mediante Ley N° 27933 se crea el “Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”. (Art. 3° del D.L. N°1454 del 16 de setiembre del 2018 que modi fi ca artículos de dicha ley); Que, el artículo 4° de la citada Ley y sus modi fi catorias (D.L. N° 1454), precisa que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de seguridad Ciudadana, y a la vez son encargados de proponer planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana y cuenta con una Secretaría CONASEC. De esta manera sus funciones y atribuciones se encuentran determinadas en el artículo 17° de la citada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, de fecha 26 de junio de 2023, se aprueba la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC “LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN REGIONAL, PROVINCIAL Y DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”, que establece los lineamientos técnicos para que los comités regionales formulen aprueben, implementen y actualicen su Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Piura, el mismo tendrá una vigencia de cuatro (04) años conforme numeral 6.9.2 de las Disposiciones Generales de la Directiva es decir periodo 2024-2027;Que, la Secretaría Técnica del CORESEC (O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional), elabora el diagnóstico en materia de seguridad ciudadana de la región según lo señalado en el capítulo 1 del Anexo III-A de la Directiva, información que se encuentra disponible en el Tablero Interactivo: “Indicadores para la gestión de la seguridad ciudadana en los gobiernos subnacionales”, y lo remite a los miembros titulares de las entidades que conforman el CORESEC, para que establezcan sus observaciones y comentarios. La Secretaría Técnica del CORESEC identi fi ca los recursos disponibles en materia de seguridad ciudadana, según lo establecido en el capítulo 2 del Anexo III-A de la Directiva. La Secretaría Técnica, desarrolla mesas de trabajo o reuniones, para la elaboración del Marco estratégico, según lo estipulado en el capítulo 3 del Anexo III-A de la Directiva, que contiene la VISIÓN, y MISIÓN del PARSC, la SITUACIÓN FUTURA DESEADA y la MATRIZ DE ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS y fi nalizado este proceso, la Secretaría Técnica del CORESEC remite a los miembros titulares de las entidades que conforman el CORESEC, la propuesta del PARSC. Respecto al presupuesto asignado para la ejecución del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, es importante recalcar, de conformidad a lo establecido en la Directiva N°006-2023-IN-DGSC, la matriz de actividades estratégicas del PARSC, se encuentra orientada a visibilizar las actividades operativas que están establecidas en los Planes Operativos Institucionales (POI) vigentes de las entidades que conforman el CORESEC, las cuales deben responder a los factores de riesgo y los hechos delictivos priorizados. En este sentido, las Actividades Estratégicas del PARSC son actividades operativas y/o tareas de los POI de las entidades que conforman el CORESEC, de esta manera se garantiza la viabilidad presupuestal de cada una de ellas. La aprobación del PARSC 2024-2027, está sujeta a lo dispuesto en la Directiva antes mencionada, el mismo que una vez culminada su formulación, pasa por las siguientes etapas: • Etapa de VALIDACIÓN: En Sesión Ordinaria N° 06 del CORESEC de fecha 29 de diciembre de 2023, efectuada mediante sesión virtual vía zoom, por mayoría el CORESEC VALIDÓ la propuesta del PARSC 2024-2027, motivo por el cual, el presidente del CORESEC propone ante el Consejo Regional del Gobierno Regional la APROBACIÓN del mismo• (7.1.2.1 de la directiva). • Etapa de APROBACIÓN: El Consejo Regional del Gobierno Regional aprueba el PARSC mediante Ordenanza Regional. Que, con Informe N° 10-2023/GRP-CORESEG-ST de fecha 12 de diciembre de 2023, el Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana remite a la Secretaría del Consejo Regional el expediente para aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - Piura 2024 - 2027, concluyendo que se ha cumplido con la etapa de formulación del Plan de Acción mencionado, se han cumplido de conformidad a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, faltando su validación a través del Comité Regional de Seguridad Ciudadana para posteriormente ser sometido ante el Consejo Regional para su aprobación a través de Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Técnico N° 01-2024/ GRP-CORESEG-ST, de fecha 05 de enero de 2024, el Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana remite a la Secretaría del Consejo Regional el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - Piura 2024 - 2027, concluyendo que las etapas de formulación y validación del Plan de Acción mencionado, se han cumplido de conformidad a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, habiéndose VALIDADO este Plan en la VI Sesión Ordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEG PIURA según consta en el Acta de fecha 29 de diciembre de 2023; solicitando sea sometido este Plan ante el Consejo Regional para su aprobación a través de Ordenanza Regional; Que, con Memorando N° 001-2024/GRP-100000 de fecha 09 de enero de 2024, el Gobernador Regional solicita al Consejero Delegado la priorización por parte del