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79 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / de noti fi cación del Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 014-2023-MDCH/CM y requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) A través del O fi cio Nº 711-2023-MDCH/A, del 20 de diciembre de 2023, el señor alcalde solicitó al señor juez de paz que diligencie la Noti fi cación Nº 009-2023- MDCH/SH, de la misma fecha, con la fi nalidad de poner en conocimiento del señor regidor el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 014-2023-MDCH/CM, que formalizó su declaratoria de vacancia. b) De su contenido, se advierte que el señor juez de paz se apersonó el 21 de diciembre de 2023 al domicilio del señor regidor; no obstante, dicha autoridad edil se negó a recibir dicho documento (“al notar nuestra presencia, salió intempestivamente de su vivienda”), por lo que dejó constancia de ello, además de las características del inmueble, brindando cumplimiento a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7). c) Según el Informe Nº 001-2024-MDCH-SG/ JLST, del 18 de enero de 2024, emitido por el señor secretario general, el señor regidor no interpuso recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo de concejo dentro de los plazos legalmente establecidos. En ese sentido, mediante el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2024-MDCH/CM, del 26 del mismo mes y año, el concejo distrital declaró consentido el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 014-2023-MDCH/CM. 2.4. Por tanto, al veri fi carse, de la documentación detallada en el considerando 2.3., que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Noé Eloy Valencia Reynaga, identi fi cado con DNI Nº 44300351, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chungui, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Leónidas Montano Lobatón como regidor del Concejo Distrital de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Noé Eloy Valencia Reynaga, identi fi cado con DNI Nº 44300351, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019- JUS 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2260708-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 372-2024-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO: El informe N.° 01-2024-MP-FN-CN-FISPREV, cursado por la abogada Lorena Marieene Villanueva Zuñiga, Coordinadora Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, mediante el cual, entre otro, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Román, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N.° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley N.° 30483, también modi fi cada mediante Ley N.° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la