Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (13/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / VISTOS: El Memorándum N° 0206-2024-MIDAGRI-SG/ OGPP, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Agrario y de Riego, y el Informe N° 0114-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que los Ministerios tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de Planeamiento Estratégico Sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 28 de julio de 2023, establece que los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Multianual - PESEM, articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, con Resolución Ministerial N° 0602-2016- MINAGRI, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual actualizado PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego y con Resolución Ministerial N° 0166-2022-MIDAGRI, se aprobó la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, al 2027; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0015-2023-MIDAGRI de fecha 13 de enero de 2023, se resuelve, entre otros, crear el Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Agrario y de Riego” con el objeto de elaborar la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego 2023-2030; Que, posteriormente, la citada resolución fue modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 0204-2023-MIDAGRI de fecha 23 de junio de 2023, a través del cual se modi fi ca, entre otros, la conformación, funciones y vigencia del mencionado Grupo de Trabajo Sectorial (vigente hasta el 29 de diciembre de 2023), en el marco de la “Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial” aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD de fecha 2 de febrero 2023 y de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0037-2023/CEPLAN/PCD de fecha 17 de mayo de 2023, mediante los cuales se establece la metodología para el proceso de formulación del PESEM, y se dispone la ampliación del plazo para su formulación, respectivamente; Que, al respecto, la O fi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el marco del literal b) del artículo 26 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, tiene como función, entre otras, elaborar el Plan Estratégico Sectorial Multianual; Que, de otro lado, con el O fi cio N° 2062-2023-MIDAGRI- SG/OGPP de fecha 22 de diciembre de 2023 la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicitó a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, que, de manera excepcional, se amplie el plazo para la formulación y aprobación del PESEM del Sector de Desarrollo Agrario y de Riego, tomando en consideración que a la fecha se encuentra en proceso del desarrollo de la “Fase 3 Políticas y Planes Coordinados” del PESEM, y se han venido efectuando talleres regionales en 24 departamentos a nivel nacional y 4 talleres macrorregionales, todos en forma presencial, a fi n de que exista una mejor articulación con los niveles de gobierno nacional, regional y local; y el otro factor es que el MIDAGRI cuenta con 6 pliegos, uno de los cuales está integrado por 16 Unidades Ejecutoras, 1 Administración Central (47 Centros de Costos), 3 Programas, 10 Proyectos Especiales y 2 Unidades Ejecutoras no Estructuradas. Asimismo, se indica que la O fi cina de Planeamiento ha remitido vía correo electrónico para revisión los entregables de las Fases 01 y 02; Que, con Resolución Presidencia de Consejo Directivo Nº 112-2023-CEPLAN-PCD publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2023, se dispuso la ampliación excepcional de plazo para la formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, hasta el 31 de marzo de 2024, plazo que será aplicable a todos los Sectores del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional; Que, en consecuencia, al haber dispuesto CEPLAN la ampliación de plazo con fecha posterior a la vigencia del citado Grupo de Trabajo; es necesario crear un nuevo Grupo de Trabajo, a fi n de concluir con la formulación de la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego al 2030; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado - LOE, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias, los grupos de trabajo, son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; asimismo, señala en el numeral 28.2 del artículo 28 del citado Decreto Supremo, que los grupos de trabajo sectoriales se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende; Que, de otro lado, el numeral 9.4 de la Directiva General DI N° 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM de fecha 14 de febrero de 2023 “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, Versión 01, aprobada con Resolución de Secretaria General N° 0027-2023-MIDAGRI-SG, dispone, entre otros, que aquellos órganos colegiados a los que se re fi ere la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, los Lineamientos de Organización del Estado - LOE u otra normativa especí fi ca, o los que se crean por disposición de un órgano rector de un Sistema Administrativo, se rigen conforme a normativa vigente; Que, mediante el Memorando N° 0206-2024-MIDAGRI- SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP hace suyo el Informe N° 0002-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la O fi cina de Planeamiento - OP, a través del cual concluye que corresponde crear un órgano colegiado mediante acto resolutivo, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Agrario y de Riego” y remite adjunto el Informe N° 0014-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM y Memorando N° 0048-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, de la O fi cina de Modernización y de la O fi cina de Presupuesto, respectivamente, que emiten opinión favorable respecto a la creación del citado órgano colegiado; Que, con las visaciones del Secretario General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la O fi cina General Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; la Resolución Presidencia de Consejo Directivo Nº 112-2023-CEPLAN-PCD, que aprueba la ampliación excepcional de plazo para la formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, hasta el 31 de marzo de 2024; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo