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15 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Deniegan solicitud de rectificación de errores materiales presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. contra la Res. N° 218-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 018-2024-OS/CD Lima, 12 de febrero de 2024CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 218-2023-OS/CD, publicada el 6 de diciembre de 2023, se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste contra la Resolución N° 187-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 187”), que aprobó la fi jación de los Valores Agregados de Distribución para el periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027; Que, con fecha 04 de enero, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”) solicita la corrección de errores materiales en los archivos de cálculo del VAD 2023-2027 porque considera que no re fl eja el resultado de lo resuelto en la Resolución N° 218-2023-OS/CD; 2. SOLICITUD DE ELECTRONOROESTEQue, Electronoroeste solicita la corrección de errores materiales en los archivos de cálculo del VAD 2023-2027 porque considera que no re fl eja el resultado de lo resuelto en la Resolución N° 218-2023-OS/CD, en relación a: (i) error en pasar datos del archivo de cálculo al formato VI, (ii) error en las longitudes de las redes de MT rurales, (iii) error en las pérdidas por medidores monofásicos y trifásicos, (iv) error cálculo de las pérdidas técnicas en Media Tensión (MT) y en los cables de comunicación; 3. ARGUMENTOS DE ELECTRONOROESTE Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Argumentos del Electronoroeste Que, sobre las pérdidas en el balance de energía y potencia indica que existe un error al pasar los datos de pérdidas al Formato VI. Asimismo, precisa que las pérdidas del sistema eléctrico Zarumilla Rural debe ser 335.35 kW y no 138.83 kW. Advierte que las pérdidas técnicas en baja tensión declaradas fundadas en el recurso de reconsideración no han sido consideradas en el Formato VI; Que, sobre la longitud de las redes de MT rurales menciona que existe un error en las longitudes de las redes de media tensión rurales, precisando que se veri fi ca que las longitudes en el archivo de “Pérdidas ELNO_modelo_v4.xlsx” no han sido corregidas; Que, sobre las pérdidas en los medidores monofásicos y trifásicos sostiene que Osinergmin ha considerado 0.6 W pérdidas por medidor, debiendo ser 1.79 W para medidores monofásicos (pérdidas del circuito de tensión 1.36% y circuito de corriente 0.43%) y 4.53% para medidores trifásicos. La empresa señala que, Osinergmin aceptó la corrección de las pérdidas de medidores y que se incremente las pérdidas dadas en el balance adaptado con las pérdidas correspondientes al circuito amperimétrico. Re fi ere que, la corrección de pérdidas de medidores no se puede validar ya que el archivo de sustento “Pérdidas ELNO_modelo_v4.xlsx” no ha sido actualizado; Que, sobre las pérdidas técnicas no consideradas en los aisladores señala que el cálculo de las pérdidas técnicas en media tensión no ha considerado las pérdidas en los aisladores; a pesar de que, Osinergmin aceptó la incorporación de las pérdidas de aisladores en las pérdidas en media tensión. Indica que, el regulador también aceptó la incorporación de pérdidas en aisladores en los cables de comunicación. Sin embargo, sostiene que no es posible validar la incorporación de las pérdidas descritas, toda vez que no ha sido actualizado; 3.2 Análisis de OsinergminQue, sobre las pérdidas en el balance de energía y potencia, de la revisión efectuada en los archivos de cálculo de la fi jación del VAD 2023-2027, se identi fi có un error material en el cálculo de las pérdidas del sistema eléctrico Zarumilla Rural, pues los valores obtenidos en el archivo de cálculo “Pérdidas ELNO_modelo_4.xlsx” no coincidían con los valores del Formato VI, los cuales se usaron para el cálculo de la tarifa. Debido a ello, en la etapa de los recursos, los valores tanto en el Formato VI como en el archivo de cálculo “Pérdidas ELNO_modelo_4.xlsx”, se concordaron. Por lo tanto, no se evidencia la existencia de un error material; Que, sobre la longitud de las redes de MT rurales, de la revisión de la información en la etapa de recursos de reconsideración, la empresa no sustentó la información de metrados, por consiguiente, se mantienen los metrados de las redes de media tensión rurales para los sistemas eléctricos Corrales, Tumbes Rural y Frontera, los cuales responden a la aplicación del modelo georreferenciado, tal como se indica en el análisis contenido en el numeral 3.30 del Informe Técnico N° 816-2023-GRT que sustenta la Resolución 218 que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste contra la Resolución 187, evidenciándose con ello que no se trata de un error material; Que, sobre las pérdidas en los medidores monofásicos y trifásicos, en la etapa de recursos se revisó el error indicado por Electronoroeste, el cual fue considerado como observación al cálculo efectuado por Osinergmin, y que, luego de la respectiva revisión, no se aceptó la propuesta de la empresa; sin embargo, sí se incluyeron las pérdidas en los medidores, según lo indicado en el análisis contenido en el numeral 3.22 del Informe Técnico N° 816-2023-GRT que sustenta la Resolución 218 que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste contra la Resolución. Por lo tanto, no se evidencia la existencia de un error material; Que, sobre sobre las pérdidas técnicas no consideradas en los aisladores, en la etapa de recursos se revisó el error indicado por Electronoroeste, el cual fue considerado como observación al cálculo efectuado por Osinergmin, y que, luego de la respectiva revisión, no se aceptó la propuesta de la empresa; sin embargo, sí se incluyeron las pérdidas en aisladores y en los cables de comunicación, según lo indicado en el análisis contenido en el numeral 3.22 del Informe Técnico N° 816-2023-GRT que sustenta la Resolución N° 218-2023-OS/CD que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste contra la Resolución 187. Por lo tanto, no se evidencia la existencia de un error material; Que, conforme lo dispone el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “TUO de la LPAG”), aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos del acto administrativo, pueden ser corregidos con efecto retroactivo por la autoridad administrativa en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial del contenido del acto administrativo ni el sentido de la decisión; Que, para determinar si nos encontramos o no frente a un error material o aritmético y conforme a lo señalado