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5 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / Nº 009-2023-CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Agrario y de Riego”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de formular la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego al 2030. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: a) El/La Ministro(a) de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside. b) El/La Viceministro(a) de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario. c) El/La Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. d) El/La Secretario(a) General.e) El/la Director(a) General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. f) El/La Director(a) de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de Secretario(a) Técnico(a). g) El/La Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias. h) El/La Director(a) General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas. i) El/La Director(a) General de la Dirección General de Gestión Territorial. j) El/La Director(a) General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología. k) El/La Director(a) General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero. l) El/La Director(a) General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural. m) El/La Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. n) El/La Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego. o) El/La Director(a) General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros. p) El/La Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua.q) El/La Sub Director(a) de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Autoridad Nacional del Agua. r) El/La Jefe(a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. s) El/La directora(a) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. t) El/La Jefe(a)a del Instituto Nacional de Innovación Agraria. u) El/La directora(a) de la Unidad de Planeamiento y Racionalización del Instituto Nacional de Innovación Agraria. v) El/La directora(a) Ejecutivo(a) del Servicio Forestal y de Fauna Silvestre. w) El/La Directora(a) de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre x) El/La Presidente(a) Ejecutivo/a de AGROMERCADO.y) El/La Jefe(a) de la Unidad de Planeamiento de AGROMERCADO. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 3.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 4.- Designación de representantes alternos del Grupo de Trabajo Sectorial Los/Las representantes alternos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan de Trabajo para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Agrario y de Riego al 2030. b) Validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua en la formulación con énfasis en la selección de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales. c) Validar el proyecto de PESEM del Sector Agrario y de Riego al 2030 y presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio mediante informe técnico. Artículo 6.- Instalación del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no excede de siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial, tiene vigencia hasta el último día hábil del mes de marzo de 2024, pudiendo prorrogarse el plazo si lo dispone el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y asistencia El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 9.- Financiamiento del Grupo de Trabajo Sectorial 9.1 El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 9.2 Los gastos que involucre la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Agrario y de Riego. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2261025-1